Dictámenes
Jornada de trabajo; Personal excluido de la limitación de jornada; Calificación de la Dirección del trabajo;
ORD.: Nº3350/184
09-jun-1997
Los trabajadores de la Empresa Lévera Service S.A. que se desempeñan como mecánicos en terreno de reparación de maquinarias agrícolas no se encuentran en la situación establecida en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo.
ORD.: Nº3350/184
MAT.: Jornada de trabajo Personal excluido de la limitación de jornada Calificación de la Dirección del trabajo.
RDIC.: Los trabajadores de la Empresa Lévera Service S.A. que se desempeñan como mecánicos en terreno de reparación de maquinarias agrícolas no se encuentran en la situación establecida en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo.
ANT.: 1) Presentación del 02.04.96 de la Empresa Lévera Service S.A. 2) Ord. Nº 84 del 22.01.97 del Sr. Inspector Provincial de Talagante.
FUENTES: Art. 22, inc. 2º, del Código del Trabajo.
CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 576-5, de 17.01.91; Nº 7.113-246, de 06.11.91; Nº 2.195-71, de 14.02.92 Y Nº 8.004-322, de 11.12.95.
FECHA: 09/06/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. ESTEFANO LEVERA SALA
IZAGA Nº 908
ISLA DE MAIPO
Se ha solicitado a este Servicio, por presentación de la Empresa Lévera S.A. un pronunciamiento acerca de si los trabajadores que se desempeñan como mecánicos en terreno, podrían ser considerados dentro de la hipótesis de trabajadores excluidos del límite de jornada ordinaria de 48 horas semanales señalado en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo.
Al respecto cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
Según el informe de fiscalización evacuado por la Inspección Provincial de Talagante es posible destacar los siguientes aspectos en la prestación de servicios de los dependientes, por los cuales se consulta:
"Que, las labores se originan al ser recibida llamada telefónica por parte del cliente a la empresa, en donde se realiza un PRE-DIAGNOSTICO, llamado que es atendido por el Jefe de Servicio Técnico o su secretaria. Estos pre-diagnósticos se anotan en un formulario denominado SOLICITUD DE ATENCION A TERRENO, documento foliado, en donde se consigna la fecha del llamado, fecha de atención, nombre del cliente, R.U.T., número telefónico, dirección, ciudad, usuario, síntomas de la falla, solicitud de repuestos, nombre del equipo a reparar, modelo de bomba, matrícula chasis, dirección del terreno, nombre del predio, ubicación y nombre del mecánico encargado. Estas solicitudes se acumulan diariamente con objeto de realizar la programación de salida de los mecánicos.
"Que, antes de salir deben llenar la autorización de salida o permiso, que consiste en un documento foliado que señala el destino, motivo de la salida, autorización del Jefe de Servicio Técnico, kilometraje de salida, nombre del mecánico, sección en donde trabaja.
"Que, el portero, consigna en el documento la hora de salida y posteriormente la hora de llegada, el portero de igual forma timbra la guía en donde consigna la hora y su visto bueno. Este documento se queda en la portería una vez que llega el mecánico, lo anterior con objeto la empresa controle las entradas y salidas del personal.
"Que, la prioridad de la salida y los clientes que deben visitar son designados por el Jefe de Servicio Técnico. Eventualmente son controlados en forma telefónica, con objeto saber su paradero o para comunicarles nuevas rutas de emergencia, para tal efecto la empresa asignó a cada chofer un teléfono celular.
"Que, una vez en terreno el mecánico procede a realizar la reparación o mantención del equipo, es así como realiza también el llenado de formulario denominado SERVICIO TECNICO A TERRENO, documento foliado, que señala el código de la solicitud, fecha, número de la facturación, número de equipo, matrícula chasis, nombre del cliente, R.U.T., dirección, comuna, detalle del trabajo ejecutado, hora de llegada, hora de salida, kilometraje recorrido, código del artículo, código computacional, detalle de los repuestos o materiales, valor unitario, observaciones, nombre y firma del cliente o encargado, nombre del técnico y firma del técnico.
"Este documento, que es entregado el mismo día o al día siguiente a primera hora al Jefe de Servicio Técnico, se le adjuntan los vales de repuestos que se ocupan, estos vales se denominan ENTREGA DE MATERIALES, son foliados, y señalan, destino, fecha, código artículo, código computacional, cantidad, detalle, autorización del Jefe, recepción conforme por parte del mecánico, número asignado al mercado y sección.
"Que, el Jefe de Servicio Técnico, se queda con una copia de la SOLICITUD DE ATENCION A TERRENO, de esta forma tiene conocimiento del lugar y tarea que se encuentra realizando el mecánico. Diariamente el Jefe de Servicio Técnico solicita a la portería sobre las horas de salida y entrada de los mecánicos".
De los antecedentes aportados se sigue que dichos trabajadores reciben, en primer lugar, diariamente instrucciones y ordenes acerca de quiénes y en qué condiciones se debe cumplir la prestación de servicios para los clientes, es más aún, requieren en el inicio de cada jornada una autorización de salida exigida por la empresa, y, en segundo lugar, el empleador ejerce diariamente control acerca de las actividades de los trabajadores mediante procedimientos establecidos por la empresa a través del llenado de un formulario denominado "Servicio Técnico a Terreno".
Lo anterior se ve corroborado en el hecho consignado en el informe de fiscalización pertinente que señala que, "el Jefe del Servicio Técnico se queda con una copia de la "Solicitud de Atención a Terreno", de esta forma tiene conocimiento del lugar y tarea que se encuentra realizando el mecánico" y que, agrega el informe citado, "las prioridades de la salida y los clientes que deben visitarse son designados por el Jefe del Servicio Técnico. Eventualmente son controlados en forma telefónica, con objeto de saber su paradero o para comunicarles nuevas rutas de emergencia, para tal efecto la empresa asignó a cada chofer un teléfono celular".
Como es fácil de advertir, la excepción contemplada en el artículo 22 del Código del Trabajo que excluye de la limitación de la jornada ordinaria a los trabajadores que se "desempeñen sin fiscalización superior inmediata" se refiere a aquellos trabajadores que laboran sin control o sujeción directa, cotidiana y permanente del empleador o de un superior jerárquico dentro de la empresa.
Sobre el particular, cabe tener presente que este Servicio en relación a la norma en comento en los dictámenes Nºs. 576-8, de 17.01.91, 7.313-246, de 06.11.91; 2.195-71, de 14.02.92 y 8.004-322, de 11.12.95, ha precisado por las consideraciones que en los mismos se señalan, que existe fiscalización superior inmediata cuando concurren los siguientes requisitos copulativamente:
"a) Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa, en otros términos, una supervisión o control de los servicios prestados.
"b) Que esta supervisión o control sea efectuada por personas de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa o establecimiento, y
"c) Que la misma sea ejecutada en forma contigua o cercana, requisito éste que debe entenderse en el sentido en proximidad funcional entre quien supervisa o fiscaliza y quien ejecuta la labor".
Así como se trata de trabajadores que gozan de un grado significativamente mayor de autonomía en la prestación de servicios que el común de los trabajadores, el legislador entiende que pierde sentido imponer un límite de jornada cuyo control escapa de las posibilidades materiales del empleador.
En el caso de los trabajadores que se desempeñan como técnicos en reparación de maquinarias agrícolas en la Empresa Lévera Service S.A., la prestación de servicios se efectúa con sujeción diaria a las instrucciones entregadas por el empleador, quién además como ya se señaló, ha establecido diversos mecanismo de control y vigilancia directa sobre los trabajadores individualizados.
En conclusión, de los antecedentes de hecho y de derecho precedentemente transcritos, se sigue que los trabajadores de la Empresa Lévera Service S.A. que se desempeñan como técnicos o mecánicos en reparación de terreno de maquinarias agrícolas no se encuentra en la situación establecida en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, que excluye de la limitación de jornada ordinaria de trabajo a quienes prestan servicios sin vigilancia superior inmediata, debiendo, en consecuencia, señalarse en los contratos de trabajo respectivos la duración y distribución de la jornada ordinaria semanal de dichos trabajadores.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO