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Jornada de trabajo; Personal excluido de la limitación de jornada;

ORD.: Nº4070/228

14-jul-1997

1) Se deniega la solicitud de impugnación de instrucciones N 09.01.97-037, impartidas por el Fiscalizador Sr. Jorge Briones Rogel, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia; y 2) Los Choferes y Operadores de la Empresa René Pizarro Wolf y Cía. Ltda., se encuentran exceptuados de la limitación de jornada de trabajo contemplada en inciso 1 del artículo 22 del Código del Trabajo, si prestan sus servicios sin supervigilancia inmediata.

jornada trabajo, personal excluido limitación jornada,

ORD.: Nº4070/228

MAT.: Jornada de trabajo Personal excluido de la limitación de jornada.

RDIC.: 1) Se deniega la solicitud de impugnación de instrucciones N 09.01.97-037, impartidas por el Fiscalizador Sr. Jorge Briones Rogel, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia; y

2) Los Choferes y Operadores de la Empresa René Pizarro Wolf y Cía. Ltda., se encuentran exceptuados de la limitación de jornada de trabajo contemplada en inciso 1 del artículo 22 del Código del Trabajo, si prestan sus servicios sin supervigilancia inmediata.

ANT.: 1) Ord. 587, de 13.05.97, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Valdivia.

2) Impugnación de instrucciones de Sr. Francisco Briceño Díaz.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 22, inciso 1 y 2 .

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 576-8, de 17.01.91.

FECHA: 14/07/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A: SR. FRANCISCO BRICEÑO RUIZ

SUBGERENTE EMPRESA RENE PIZARRO WOLF Y CIA. LTDA.

Mediante presentación citada en el antecedente 2), solicita impugnación de Instrucciones N 09.01.97-037, impartidas por el fiscalizador Sr. Jorge Briones Rogel, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia y, además, solicita un pronunciamiento relativo a determinar si los Choferes y Operadores de la Empresa René Pizarro Wolf y Cía. Ltda., que cumplen diariamente sus labores fuera del local del establecimiento y prestan sus servicios sin supervigilancia inmediata, se encuentran exceptuados de la limitación de jornada de trabajo.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) En lo relativo a la impugnación de instrucciones N 09.01.97-037, impartidas por el fiscalizador Sr. Jorge Briones Rogel, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, cabe tener presente que éstas consistieron en las siguientes órdenes fiscalizadoras: a) presentación de contratos y comprobantes de pago de remuneraciones y b) poner en uso registro control de asistencia.

Sobre la instrucción signada con la letra a), se mantiene a firme pues, a decir del mismo solicitante,"no existe inconveniente alguno en ser exhibidos en la fecha que el Sr. Fiscalizador indique". Además, el fiscalizador la dio por cumplida, según se lee en hoja N 2 del informe materia de la presente impugnación.

Todo lo cual no hace sino confirmar la legalidad y justeza de la instrucción.

En lo relativo a la impugnación signada con la letra b), esta Dirección también se pronunciará por dejarla a firme, toda vez que del informe de fiscalización se desprende que los operadores "dependen de un capataz o jefe de faenas, el cual autoriza el pago de las horas trabajadas mediante su firma en cada reporte de jornada laboral, asignándoles además los lugares de prestación de servicios"; situación de hecho que no admite ser interpretada como una en la cual los operarios trabajasen sin fiscalización superior inmediata, pues la existencia de capataces o de jefes de faenas es indicativo de una fiscalización superior inmediata.

Lo anterior importa que, aplicando-a contrario sensu-el inciso 2 del artículo 22, los operarios no se encuentran exceptuados del límite de la jornada de trabajo y, por lo mismo, forzosamente el empleador ha de llevar un registro de control de la asistencia y de las horas de trabajo, en conformidad a lo preceptuado por el artículo 33 del Código del Trabajo.

2) Respecto del pronunciamiento jurídico en orden a determinar si los Choferes y Operadores de la Empresa René Pizarro Wolf y Cía. Ltda., que cumplen diariamente sus labores fuera del local del establecimiento y prestan sus servicios sin supervigilancia inmediata, se encuentran exceptuados de la limitación de jornada de trabajo.

Sobre el particular, cabe tener presente lo dispuesto por el artículo 22 que, a la letra, señala:

"La duración de la jornada de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales.

"Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.

"También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras".

Ahora bien, con el objeto de resolver la consulta en referencia, se hace necesario determinar previamente qué debe entenderse por fiscalización superior inmediata o cuales son los elementos que la configuran.

Para estos efectos, es preciso recurrir a las normas de interpretación legal consignadas en los artículos 19 a 24 del Código Civil, la primera de las cuales prescribe que "cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu", agregando que "las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras" el cual ordinariamente se extrae del Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua.

Según el citado fiscalización es "acción y efecto de fiscalizar" y fiscalizar es "criticar y traer a juicio las acciones u obras de otro". A su vez, "superior" es "lo que está más alto y en lugar de preeminencia respecto de otra cosa". Por su parte, "inmediata" es "contiguo o cercano a otra cosa".

A la luz de las consideraciones precedentemente expuesta, esta Dirección del Trabajo ha dictaminado, entre otros, en Ord. 576-8, de 17.01.91., que existe fiscalización superior inmediata cuando concurren los siguientes requisitos copulativamente:

a) Crítica o enjuiciamiento de la labor realizada, lo que significa, en otros términos, una supervisión o control de los servicios prestados;

b) Que esta supervisión o control sea efectuada por personas de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa o establecimiento; y,

c) Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, requisito éste que debe entenderse en el sentido de proximidad funcional entre quien supervisa o fiscaliza y quien ejecuta la labor.

Por consiguiente, y respondiendo derechamente a su consulta, deberá considerarse que sus operarios trabajan sin fiscalización superior inmediata si acaso se dan los requisitos antes expuestos.

Finalmente, cabe tener presente que la sola circunstancia de que los operarios trabajen fuera del local de la Empresa no es suficiente para tener por configurada la excepción a la limitación de jornada de trabajo contemplada en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, porque bien puede ser que esa actividad laboral que se realiza fuera del local empresarial sea fiscalizada y, por ende, quede fuera de la excepción del inciso segundo del artículo 22.

En consecuencia, y sobre la base de las citas legales y consideraciones efectuadas cumplo con informar a Ud. que:

1) Se deniega la solicitud de impugnación de instrucciones N 09.01.97-037, impartidas por el fiscalizador Sr. Jorge Briones Rogel, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, y,

2) Los Choferes y Operadores de la Empresa René Pizarro Wolf y Cía. Ltda., se encuentran exceptuados de la limitación de jornada de trabajo contemplada en inciso 1 del artículo 22 del Código del Trabajo, si prestan sus servicios sin supervigilancia inmediata.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº 4070/228
jornada trabajo, personal excluido limitación jornada,

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 22
jornada trabajo, personal excluido limitación jornada,