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Jornada trabajo; Personal; Fiscalización superior inmediata; Concepto;

ORD. Nº474/28

25-ene-1999

Los conductores y repartidores que prestan servicios para Empresa Cecinas Winter S.A. laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, por lo que no se encuentran excluídos de la limitación de la jornada de trabajo prevista en el inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo.

jornada trabajo, personal, fiscalización superior inmediata, concepto,

ORD.: Nº474/028

MAT.: Jornada trabajo Personal sind fiscalización superior inmediata Concepto.

RDIC.: Los conductores y repartidores que prestan servicios para Empresa Cecinas Winter S.A. laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, por lo que no se encuentran excluídos de la limitación de la jornada de trabajo prevista en el inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Oficio N° 2092, de 04.12.98, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur.

2) Consulta de 15.10.98, del Sindicato de Trabajadores N° 2 de Empresa Cecinas Winter S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 22, inciso 2°.

CONCORDANCIAS: Dictámenes N°s. 2.195-071, de 14.04.92; 7.313-246, de 11.11.91 y 576-8, de 17.01.91.

FECHA DE EMISION= 25/01/1999

DE:DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES PEDRO PEREIRA CERDA

Y MARCO OLIVARES OLIVA, DIRIGENTES DEL

SINDICATO N° 3 CECINAS WINTER S.A.

MONTREAL N° 4561,

COMUNA DE SAN MIGUEL

Mediante la presentación del antecedente 2) se solicita que esta Dirección determine si los conductores y repartidores que prestan servicios para Empresa Cecinas Winter S.A. están afectos a la disposición contenida en el inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo.

Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El Código del Trabajo, en el artículo 22, incisos 1° y 2°, dispone:

La duración de la jornada ordinaria no excederá de cuarenta y ocho horas semanales.

Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento .

De la norma legal transcrita se infiere que la jornada ordinaria máxima de trabajo tiene una duración de cuarenta y ocho horas semanales.

De la misma disposición fluye que los dependientes que laboran sin fiscalización superior inmediata, entre otros trabajadores contemplados en el precepto en comento, se encuentran excluidos de la referida limitación de jornada de trabajo.

Sobre el particular, cabe tener presente que este Servicio en relación a la norma en estudio, en los dictámenes N°s. 576-8, de 17 de enero de 1991; 7.313-246, de 11 de noviembre de 1991 y 2.195-071, de 14 de abril de 1992, ha precisado, por las consideraciones que en los mismos se señalan, que existe fiscalización superior inmediata cuando concurren los siguientes requisitos copulativamente:

a) Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa, en otros términos, una supervisión o control de los servicios prestados.

b) Que esta supervisión o control sea efectuada por personas de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa, o establecimiento, y

c) Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, requisito este que debe entenderse en el sentido de proximidad funcional entre quien supervisa o fiscaliza y quien ejecuta la labor .

Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial del informe de fiscalización evacuado por la funcionaria señorita Cristina Acuña Guerrero, aparece que los trabajadores por quienes se consulta laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, toda vez que deben cumplir con todos los registros de distintas índoles que tiene la empresa para verificar el cumplimiento diario de la labor encomendada .

El informe aludido agrega que, en efecto, el personal de que se trata, registra su asistencia una vez que ingresa a la empresa, para proceder posteriormente a retirar el vehículo asignado con anticipación y verificar la carga y despachos, recibiendo las órdenes de entrega y facturas por cobrar. Al retirarse de la empresa con el vehículo cargado, registran en portería la hora de salida, la cantidad de bandejas y de bultos, el kilometraje que registra el vehículo y el destino.

Al concluír la jornada laboral diaria, los trabajadores regresan a la empresa, registrando en portería la hora de llegada, la cantidad de bandejas y de bultos y el kilometraje. Hacen entrega de la documentación administrativa y del vehículo, el que es revisado por el Jefe de Planta, marcan su tarjeta de asistencia y se retiran de la empresa, que le ha entregado a cada chofer un teléfono celular, al que los llama constantemente a objeto de verificar la entrega de productos y-o el cobro de facturas.

Con el mérito del informe de fiscalización citado y teniendo presente la doctrina administrativa aludida en párrafos precedentes, resulta posible concluír que los trabajadores por cuya situación se consulta, laboran bajo fiscalización superior inmediata, por lo que no se encuentran afectos a la disposición contenida en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que los conductores y repartidores que prestan servicios para Empresa Cecinas Winter S.A., laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, razón por la cual no se encuentran excluídos de la limitación de la jornada de trabajo prevista en el inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO


ORD. Nº474/28

jornada trabajo, personal, fiscalización superior inmediata, concepto,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 22
jornada trabajo, personal, fiscalización superior inmediata, concepto,