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Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte sindical; Procedencia;

ORD.: Nº1675/96

14-abr-1998

La obligación de efectuar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo, resulta exigible respecto de trabajadores sujetos a un contrato de duración indefinida, como asimismo, de aquellos afectos a un contrato de plazo fijo, por obra, trabajo o servicio determinado.

negociación colectiva, extensión beneficios, aporte sindical, procedencia,

ORD.: Nº1675/096

MAT.: Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia.

RDIC.: La obligación de efectuar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo, resulta exigible respecto de trabajadores sujetos a un contrato de duración indefinida, como asimismo, de aquellos afectos a un contrato de plazo fijo, por obra, trabajo o servicio determinado.

ANT.: Presentación de 09.03.98, Central Unitaria de Trabajadores, Iquique.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 36.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs 7.136-239 de 31.10.91, 3.847-153 de 15.07.92.

FECHA: 14/04/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. DIRIGENTES CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES

IQUIQUE

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento si la obligación de cotizar establecida en el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo resulta exigible tratándose de trabajadores que no se encuentran afectos a un contrato de duración indefinida.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El Código del Trabajo, en el artículo 346, inciso 1º, prescribe:

"Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo para los trabajadores que ocupen los mismos cargos o desempeñen similares funciones, deberán aportar al sindicato que hubiere obtenido los beneficios, un setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato, a contar de la fecha en que éste se les aplique. Si éstos los hubiere obtenido más de un sindicato, el aporte irá a aquél que el trabajador indique".

De la norma legal transcrita se infiere que la obligación de efectuar la cotización que en la misma se contempla, se genera en razón de que los beneficios contenidos en un contrato o convenio colectivo o fallo arbitral se apliquen o se extiendan a trabajadores que ocupen los mismos cargos o desempeñen similares funciones a los de aquellos cubiertos por el respectivo instrumento colectivo.

Asimismo, de dicho precepto se colige que la obligación de cotizar en favor del sindicato que hubiere obtenido los beneficios, debe cumplirse durante toda la vigencia del instrumento colectivo, a partir de la fecha en que éste se aplique.

Ahora bien, este Servicio fijando el sentido y alcance de la norma en estudio, especialmente, en cuanto a que es lo que determina que se genere la obligación de cotizar en estudio, mediante dictamen Nº 7.136-239 de 31.10.91, por las consideraciones que en el mismo se indican, sostuvo que "el legislador al contemplar en la disposición en comento la obligación de efectuar la cotización a que la misma se refiere, lo ha establecido en razón a que los beneficios contemplados en un instrumento colectivo se aplican a aquellos dependientes que no tuvieron acceso a ellos por no encontrarse sindicalizadas o no haber participado en un proceso de negociación colectiva, vale decir, la causa directa de la cotización, es, en este caso, la sola extensión de los beneficios".

Se agrega en dicho pronunciamiento que "la cotización de que se trata guarda relación directa con la extensión y aplicación misma de los beneficios contenidos en un instrumento colectivo, vale decir, su fundamento se encuentra en que los trabajadores respectivos se beneficien con las condiciones de trabajo y remuneraciones contempladas en el instrumento colectivo pertinente".

Como es dable apreciar, la obligación de efectuar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del trabajo, se encuentra condicionada a la circunstancia de que el trabajador respectivo esté impetrando los beneficios y condiciones de trabajo del instrumento colectivo pertinente, careciendo de incidencia para estos efectos la duración del contrato de trabajo a que se encuentra sujeto el dependiente de que se trata.

De consiguiente, posible resulta convenir que la obligación de efectuar la cotización en estudio, resulta exigible en el caso de que la extensión de los beneficios de un instrumento colectivo se hiciere efectiva respecto de trabajadores con contrato de duración indefinida, como asimismo, de aquellos dependientes sujetos a un contrato de plazo fijo o contratados para una obra, trabajo o servicio determinado.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Uds. que la obligación de efectuar el aporte establecido en el artículo 346 del Código del Trabajo, resulta exigible respecto de trabajadores sujetos a un contrato de duración indefinida, como asimismo, de aquellos afectos a un contrato de plazo fijo o por obra, trabajo, o servicio determinado.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. N°1675/96
negociación colectiva, extensión beneficios, aporte sindical, procedencia,

Referencias al Código del Trabajo

Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Capítulo VI DERECHO A HUELGA

Catalogación

negociación colectiva, extensión beneficios, aporte sindical, procedencia,