Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Derecho Alimentación; Procedencia; Salas Cunas; Externalización del Servicio;

ORD. Nº2233/129

15-jul-2002

No existe inconveniente jurídico para que las empresas obligadas a disponer de salas cunas en conformidad al artículo 203 del Código del Trabajo otorguen un mandato a Sodexho Pass Chile S.A. para efectos de regular el otorgamiento del beneficio, en las condiciones que se señala en el cuerpo del presente informe.

derecho alimentación, procedencia, salas cunas, externalización servicio,

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº2233/129

MATE.: Derecho Alimentación. Procedencia. Salas Cunas. Externalización del Servicio. Procedencia

RDIC.: No existe inconveniente jurídico para que las empresas obligadas a disponer de salas cunas en conformidad al artículo 203 del Código del Trabajo otorguen un mandato a Sodexho Pass Chile S.A. para efectos de regular el otorgamiento del beneficio, en las condiciones que se señala en el cuerpo del presente informe.

ANT.: Consulta de 12.06.2002, de Sodexho Pass Chile S.A.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 203.

SANTIAGO, 15.07.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. PATRICIO DUEÑAS A.

SODEXHO PASS CHILE S.A.

AVDA. SANTA MARIA 0824

PROVIDENCIA/

Mediante la presentación del antecedente se solicita que esta Dirección determine si resulta jurídicamente procedente que las empresas obligadas a disponer de salas cunas en conformidad a lo prevenido por el artículo 203 del Código del Trabajo otorguen un mandato a Sodexho Pass Chile S.A. a fin de que ésta regule el otorgamiento del beneficio, sujetándolo a las condiciones consignadas en el contrato.

Al respecto, cúmpleme informar a Usted lo siguiente:

El artículo 203 del Código del Trabajo, inserto en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, que trata "De la protección a la maternidad" establece la obligación de las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil de disponer de salas anexas e independiente del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo, obligación que alcanza, asimismo, a los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen, entre todos, veinte o más trabajadores.

El precepto en comento agrega que las salas cunas deben reunir las condiciones de higiene y seguridad que determine el reglamento y contar con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Es oportuno señalar que, según lo expresado por los autores señores William Thayer Arteaga y Antonio Rodriguez Alvarado, en su obra, "Código del Trabajo y Legislación Social", Editorial Jurídica de Chile, Ediar-Conosur Limitada, 1988, las normas sobre protección a la maternidad persiguen varios objetivos, entre ellos, defender a la persona humana trabajadora, en este caso, una mujer; sin embargo, indirectamente la normativa protege la vida familiar y con ello, a la sociedad entera. Específicamente, regulando el beneficio de salas cunas, el legislador se propone dotar a la madre trabajadora de un lugar donde pueda dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo.

En este mismo orden de ideas, cabe hacer presente que, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de este Servicio, contenida, entre otros, en los dictámenes números 5952/374, de 9 de diciembre de 1999 y 135/6, de 8 de enero de 1996, del artículo 203 del Código del Trabajo se infiere que "la obligación de disponer de salas cunas puede ser cumplida por el empleador a través de tres alternativas:

"a) Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo.

"b) Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica y,

"c) Pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimiento a que la trabajadora lleve sus hijos menores de dos años".

Ahora bien, la presente consulta dice relación con que las empresas obligadas a disponer de salas cunas en conformidad al artículo 203 del Código del Trabajo otorguen un mandato a Sodexho Pass Chile S.A., a fin de que ésta regule el otorgamiento del beneficio, sujetándolo a las condiciones que se consignan en el contrato. Ello, dado que la entidad nombrada es una empresa de servicios que tiene por objeto, según se expresa en la cláusula cuarta de sus estatutos "la administración de sistemas alternativos de pago de beneficios que los empleadores otorguen a sus trabajadores, mediante la emisión de vales o cupones y la organización de los servicios respectivos".

Cabe hacer presente que de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, especialmente del modelo de "proyecto de contrato general de prestación de servicios y mandato con empresas" que se acompaña, aparece que el sistema propuesto operaría de la siguiente forma:

La empresa cliente de Sodexho Pass Chile S.A. otorga un mandato a ésta a fin de encargarle la administración del beneficio de sala cuna que corresponda a sus trabajadoras.

Sodexho Pass Chile S.A. se obliga a afiliar al sistema el número de establecimientos, salas cunas y jardines infantiles, suficiente para obtener una adecuada cobertura de los usuarios, controlando su idoneidad y proporcionándoles las instrucciones y reglamentación necesarias para su funcionamiento. Asegura, asimismo, que los establecimientos afiliados al sistema contarán con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que exige la ley.

La entidad nombrada emitiría, a lo menos, mensualmente, el número de "cheques sala cuna" que las empresas obligadas a conceder el beneficio y que se encuentran afiliadas al sistema, le soliciten, a fin de que la trabajadora beneficiaria obtenga de la sala cuna elegida por ella, la atención del menor. Cabe hacer presente que los referidos documentos, no obstante su nombre, no son un documento de pago sino la orden de atención de los menores. Ellos indicarán la razón social, el domicilio y el RUT de la empresa solicitante, expresarán en pesos el valor acordado por el servicio, señalarán su período de vigencia, no podrán transferirse a otras trabajadoras o empresas y no serán canjeables en dinero ni bienes, de suerte que sólo podrá utilizarlos personalmente la respectiva trabajadora, a fin de obtener con ellos el beneficio de sala cuna para su hijo. La empresa cliente de Sodexho Pass Chile S.A. pagará a ésta, al contado, contra presentación de la correspondiente factura, el valor de los cheques solicitados y un honorario por los servicios prestados, equivalente a un porcentaje del valor total de los cheques emitidos.

Sodexho Pass Chile S.A., a su vez, pagará directamente el servicio de sala cuna al establecimiento respectivo, mediante cheque girado a favor de éste o transferencia electrónica a la cuenta corriente correspondiente.

Cabe hacer presente que otorgado el mandato en las condiciones reseñadas en los párrafos anteriores y cumpliendo el "cheque sala cuna" con las características aludidas precedentemente, es posible afirmar, en opinión de este Servicio, que se cumple con el objetivo tenido en vista por el legislador al establecer el beneficio de que se trata, toda vez que el referido documento se utiliza efectivamente para proporcionar el servicio de sala cuna y no puede destinarse a ninguna otra finalidad.

En estas circunstancias el sistema propuesto implica dar cumplimiento a la obligación del empleador de disponer de sala cuna pagando directamente los gastos correspondientes al establecimiento al que la trabajadora lleva a sus hijos menores de dos años, alternativa jurídicamente procedente, según se ha señalado en párrafos precedentes, razón por la cual esta Dirección estima que no existe inconveniente jurídico para su implantación.

A mayor abundamiento, es posible hacer presente que la suscripción del mandato por el que se consulta significa que la empresa externaliza el beneficio de sala cuna, lo cual agiliza su administración y se ajusta a las políticas modernas de gestión empresarial, facilitando, asimismo la acción fiscalizadora de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y de los Servicios del Trabajo al permitirles el acceso a importante cantidad de información en forma eficiente y rápida.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que no existe inconveniente jurídico para que las empresas obligadas a disponer de salas cunas en conformidad al artículo 203 del Código del Trabajo otorguen un mandato a Sodexho Pass Chile S.A. para efectos de regular el otorgamiento del beneficio, en las condiciones que se señala en el cuerpo del presente informe.

La conclusión anterior es valedera únicamente en caso que el mandato que se suscriba en definitiva mantenga todas las condiciones aludidas precedentemente.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

FCGB/nar

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

ORD. Nº2233/129
derecho alimentación, procedencia, salas cunas, externalización servicio,

Referencias al Código del Trabajo

Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR

Catalogación

derecho alimentación, procedencia, salas cunas, externalización servicio,