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Protección a la Maternidad. Sala Cuna. Procedencia. Establecimientos Educacionales.

ORD. Nº4196/95

08-oct-2007

Procede otorgar el beneficio de sala cuna a las trabajadoras que laboran en los establecimientos educacionales de propiedad de una misma persona natural o jurídica, en el evento que esta última cuente con veinte o más mujeres trabajadoras, independientemente del número de ellas en cada colegio.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

K.8885(1013)/2007

K. 6756(770)/2007

ORD.: Nº 4196/095

MAT.: Protección a la Maternidad. Sala Cuna. Procedencia. Establecimientos Educacionales.

RDIC.: Procede otorgar el beneficio de sala cuna a las trabajadoras que laboran en los establecimientos educacionales de propiedad de una misma persona natural o jurídica, en el evento que esta última cuente con veinte o más mujeres trabajadoras, independientemente del número de ellas en cada colegio.

ANT.: 1)Instrucciones de 03.08.2007, de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2)Presentaciones de 24.07.2007 y de 31.05.2007, de Phillips, Yver y San Francisco, Abogados.

FUENTES.: Código del Trabajo, artículo 203, inciso 1º.

SANTIAGO, 08.10.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. PHILLIPS, YVER Y SAN FRANCISCO

ABOGADOS

LAS ROJAS ORIENTE Nº 302

LA SERENA

Mediante presentaciones del antecedente, han solicitado de esta Dirección un pronunciamiento acerca de si procede otorgar el beneficio de sala cuna a las trabajadoras que laboran en diversos establecimientos educacionales de propiedad de una misma persona natural o jurídica que no cuentan en cada uno de ellos con 20 mujeres.

Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El inciso 1º del artículo 203 del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº19.591, publicada en el Diario Oficial de 9 de noviembre de 1998, dispone:

"Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo".

Del contexto de la disposición legal preinserta se infiere que la obligación de otorgar el beneficio de sala cuna supone la concurrencia copulativa de los siguientes dos requisitos, a partir de la modificación introducida por la ley Nº19.591, a saber:

a) Que se trate de una empresa, y no de un establecimiento de ella como ocurría con anterioridad a la modificación legal, y

b) Que esta empresa ocupe veinte o más mujeres trabajadoras, cualquiera sea el número de trabajadoras por establecimiento.

Lo anterior, permite sostener que la obligación de que se trata no se encuentra actualmente vinculada al establecimiento sino respecto de la empresa, de suerte tal que si ella tiene como un todo 20 o más trabajadoras, aún cuando en cada establecimiento no alcance este cupo mínimo, deberá cumplir con la obligación de otorgamiento de sala cuna.

Ahora bien, en la especie, de los antecedentes aportados, aparece que la persona natural o jurídica dueña de los mismos constituye, para todos los efectos legales, la empresa en términos tales que si ocupa a veinte trabajadoras, se encuentra obligada a proporcionar sala cuna, independientemente que en cada colegio preste servicios una o más sin enterar un total de veinte.

En nada altera la conclusión anterior la circunstancia que cada establecimiento tenga reconocimiento como tal por el Ministerio de Educación, habida consideración que esté no determina la existencia de la empresa, sino los elementos que se consignan en el concepto que al efecto se contiene en el artículo 3º del Código del Trabajo.

Cabe hacer presente, finalmente, que, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de esta Dirección, contenida, entre otros en Dict. Nº135/6, de 8 de enero de 1996, "la obligación de disponer de salas cunas puede ser cumplida por el empleador a través de tres alternativas:

"a) Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo;

"b) Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica y;

"c) Pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimiento a que la trabajadora lleve sus hijos menores de dos años."

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que procede otorgar el beneficio de sala cuna a las trabajadoras que laboran en los establecimientos educacionales de propiedad de una misma persona natural o jurídica, en el evento que esta última cuente con veinte o más mujeres trabajadoras, independientemente del número de ellas en cada colegio.

Saluda a Uds.,

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

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  • Sr. Subsecretario del Trabajo

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