dictamen 135/6 de 08.01.1996
Dictamen destacado
ORD. N°4911
Materias únicas: bono compensatorio - improcedencia - sala cuna - trabajo nocturno
Fecha: 05-dic-2014
No resulta jurídicamente procedente autorizar a la Clínica Universitaria de Concepción el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna a favor de la trabajadora Tanya Loreto Espinoza Carrasco, debiendo el empleador dar cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 203 del Código del Trabajo, a través de alguna de las tres alternativas que dicha disposición legal establece, de modo tal que si una de ellas se torna imposible deberá cumplir con aquella que resulta factible.
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