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ORD. N°88

Materias únicas: Sistema de Desarrollo Profesional Docente
Fecha: 09-feb-2024

1)Para establecer las remuneraciones que le corresponderá percibir al profesional de la educación al ingresar al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, como es la Remuneración Básica Mínima Nacional, se debe multiplicar el número de horas para las cuales haya sido contratado por el valor mínimo de la hora cronológica que fije la ley. 2)El período de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al SDP establecido en el artículo trigésimo transitorio de la ley N°20.903, comprende los meses de enero a junio, ambos inclusive, de la anualidad respectiva. 3) Con relación a la disminución en el monto de la Bonificación de Reconocimiento Profesional que percibe mensualmente de su empleador, DAEM Curicó, cabe señalar que este Servicio carece de competencia interpretar y fiscalizar la legislación laboral respecto de los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades, correspondiendo esta última a Contraloría General de la República. 4)Los profesionales de la educación que laboran en el sector particular, entre los que se encuentran aquellos que laboran en establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, quedan afectos a las disposiciones del Estatuto Docente y en forma supletoria a la normativa del Código del Trabajo, en todo aquello no previsto en el citado Estatuto. 5) El trabajador se encuentra amparado por la garantía de indemnidad que se traduce en el derecho a no ser objeto de represalias por parte de su empleador en el ámbito laboral por el ejercicio de acciones administrativas o judiciales.

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