Dictámenes
Estatuto Docente; Asignación compensatoria; Feriado;
ORD. N°1902/45
03-nov-2022
1.- Resulta procedente que el establecimiento educacional, durante el feriado de docentes y asistentes de la educación, no pague la asignación compensatorio por el uso de internet y energía eléctrica, salvo acuerdo de las partes en un sentido diverso al expresado. 2.- Procede el pago proporcional de la asignación compensatoria por el uso de internet y energía eléctrica en caso de que el trabajador haya trabajado en forma on line durante una parte del mes y de forma presencial los días restantes, salvo acuerdo de las partes en un sentido diverso al expresado.
Referencias al Código del Trabajo
Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES
Capítulo VII DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS