Fija sentido y alcance de la norma introducida por el artículo único de la Ley 19.408, de 1995, al inciso 1º del artículo 203 del Código del Trabajo, que establece la obligación de proporcionar servicios de salas cunas respecto de los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.