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Feriado eleccionario; Elecciones municipales; Trabajadores de centros comerciales administrados bajo una misma razón social;

ORD. N° 5141/87

18-oct-2016

El día 23 de octubre de 2016, fecha en la que deben efectuarse elecciones municipales, constituye día de descanso obligatorio para los trabajadores exceptuados del descanso dominical y de días festivos, por encontrarse ubicados dentro del numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, que prestan servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en consecuencia, no les asiste la obligación de prestar servicios en dicho día.

feriado eleccionario, elecciones municipales, trabajadores centros comerciales administrados bajo una misma razón social,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 10189-(2271) 2016

ORD. N°:5141/087/

MAT.: Feriado eleccionario; Elecciones municipales; Trabajadores de centros comerciales administrados bajo una misma razón social;

RORD.: El día 23 de octubre de 2016, fecha en la que deben efectuarse elecciones municipales, constituye día de descanso obligatorio para los trabajadores exceptuados del descanso dominical y de días festivos, por encontrase ubicados dentro del numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, que prestan servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en consecuencia, no les asiste la obligación de prestar servicios en dicho día.

ANT.: Instrucciones 05.10.2016 del Jefe del Departamento Jurídico.

FUENTES: Artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, artículo 106 de la Ley N° 18.695 y el artículo 169 de la Ley N°18.700.

CONCORDANCIAS: Dictamen N°4473/173 de 28.10.2004, Dictamen N°4377/040 de 16.10.2012, Dictamen 3175/53 de 08.06.2016.

SANTIAGO, 18.10.2016

DE: DIRECTOR DEL TRABAJO

A : JEFE DEPARTAMENTO INSPECTIVO

Por necesidades permanentes del Servicio, se ha estimado procedente aclarar las instrucciones vigentes, en materia de descanso obligatorio para los trabajadores exceptuados del descanso dominical y de días festivos, por encontrase ubicados dentro del numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, que prestan servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.

Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 38 del Código del Trabajo, en su parte pertinente establece: "Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen:

N°7. en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artículo 169 de la Ley N° 18.700 y en el artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades."

La norma transcrita, establece la obligación de los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de comercio y servicios, en tanto realicen atención directa al público, de prestar servicios en domingos y festivos, como parte de su jornada ordinaria. Asimismo establece una contra excepción, ya que señala además, por expresa disposición del legislador, que los días de elecciones serán de descanso para los trabajadores que prestan servicios en establecimiento de servicios o comercio, con atención directa al público, siempre que se trate de centro o complejos comerciales, administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.

Por su parte el artículo 169 de la Ley 18.700 dispone: "El día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal.

Los plebiscitos comunales se efectuarán en día domingo." El artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipales establece: "Las elecciones municipales se efectuarán cada cuatro años, el último domingo del mes de octubre."

De las normas citadas, es posible extraer que el día de las elecciones o plebiscito se entiende como día feriado. Además que las elecciones de carácter comunal deben ser llevadas a cabo el último domingo del mes de octubre.

De acuerdo a lo señalado en párrafos anteriores, habiendo transcurrido cuatro años desde la última elección de candidatos a alcalde, corresponde por excepción y conforme lo dispone la Ley N°20.873, que el 23 de octubre del año en curso, se realice dicho acto cívico, aun cuando no corresponda al último domingo del mes.

De la lectura armónica de las normas antes señaladas, se establece una contra excepción, pues los trabajadores que prestan servicios en centros o complejos comerciales y que se encuentren ubicados dentro del numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, tendrán derecho a que este día 23 de octubre, sea feriado sólo a condición, que dichos centro comerciales estén administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.

Este Servicio, a propósito de la misma materia ya se ha pronunciado, por medio del dictamen N°4377/040 de 16.10.2012, el cual establece los requisitos para que la contra excepción mencionada en párrafos anteriores, pueda producir sus efectos: "Sin embargo, es necesario aclarar que, la señalada contra excepción rige sólo respecto de aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

a.- Que laboren en centros o complejos comerciales.

b.-Que dichos centros o complejos comerciales estén administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica."

El mismo informe establece lo que se entiende por centro o complejos comerciales, indicando que: "En lo que dice relación con el requisito a que se refiere la letra a) cabe señalar que conforme a la doctrina de este Servicio que se contiene, entre otros, en dictamen Nº2.225/86, de 15.04.96, que fijó el concepto de centros o complejos comerciales para los efectos previstos en el artículo 203 del Código del Trabajo, precepto que utiliza la misma expresión, debe entenderse por tales "el conjunto de locales o establecimientos comerciales, generalmente próximos unos a otros y ordenados bajo una dirección técnica o financiera común, donde se venden artículos de comercio al por menor". Por su parte el dictamen N°4234/165 de 14.09.2004, define el Malls como: "una infraestructura o espacio físico común en que coexisten diversos locales comerciales o de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, que ofrece satisfacer integralmente las necesidades de sus clientes o visitantes"

En consecuencia y en virtud de que el día 23 de octubre del 2016, es la fecha de las elecciones de alcaldes y concejales del país de acuerdo a nuestra legislación vigente, corresponde que los trabajadores exceptuados del descanso dominical y de festivos, conforme lo dispone el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, gocen de un descanso obligatorio, siempre que presten servicios en centro o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, por ende, no les asiste la obligación de prestar servicios.

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/CGD

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

- Dptos. D.T.

- Subdirector

- Boletín

- U. Asistencia Técnica

- XV Regiones

- Jefe de Gabinete de la Sra. Ministro del Trabajo y Seguridad Social

ORD. N° 5141/87
feriado eleccionario, elecciones municipales, trabajadores centros comerciales administrados bajo una misma razón social,

Catalogación

feriado eleccionario, elecciones municipales, trabajadores centros comerciales administrados bajo una misma razón social,