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Dictámenes y Normativa

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Elecciones Primarias 18.07.2021; Feriado Obligatorio; Trabajadores del Comercio; Permiso sufragar y cumplir funciones vocales de mesa, miembro de Colegio Escrutador o delegado de la Junta Electoral;

ORD. N°1827/25

14-jul-2021

1. El domingo 18 de julio de 2021, fecha en que debe efectuarse el proceso de elecciones primarias de candidatos a la Presidencia de la República, constituye feriado obligatorio para los trabajadores comprendidos en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, que laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica. 2. Los trabajadores que no están en la situación anterior y que se encuentran legalmente exceptuados del descanso en día domingo y festivos en virtud del artículo 38 del Código del Trabajo y que, por lo tanto, les corresponda prestar servicios el próximo domingo 18 de julio de 2021, tienen derecho ausentarse de sus labores durante un lapso de 2 horas para concurrir a sufragar en las elecciones primarias que efectuarán ese día, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones. Asimismo, quienes deban cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o delegado de la Junta Electoral, podrán ausentarse de sus labores por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de las mismas.

elecciones primarias 18.07.2021, feriado obligatorio, trabajadores comercio, permiso sufragar y cumplir funciones vocales mesa, miembro colegio escrutador o delegado junta electoral,
ORD. N°1827/25
elecciones primarias 18.07.2021, feriado obligatorio, trabajadores comercio, permiso sufragar y cumplir funciones vocales mesa, miembro colegio escrutador o delegado junta electoral,

Catalogación

elecciones primarias 18.07.2021, feriado obligatorio, trabajadores comercio, permiso sufragar y cumplir funciones vocales mesa, miembro colegio escrutador o delegado junta electoral,