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ORD. N°486

Materias únicas: Monto insuficiente - Bono compensatorio - Sala cuna
Fecha: 03-abr-2023

Estando la empresa obligada a entregar el beneficio de sala cuna, el empleador debe satisfacerla según las alternativas señaladas en el cuerpo presente informe. Al efecto, el monto a pactar debe ser equivalente a los gastos que irrogan tales establecimientos en la localidad de que se trate, de manera que permitan financiar los cuidados del niño o niña y velar por el resguardo de su salud integral.