1.- Resulta procedente que el establecimiento educacional, durante el feriado de docentes y asistentes de la educación, no pague la asignación compensatorio por el uso de internet y energía eléctrica, salvo acuerdo de las partes en un sentido diverso al expresado.
2.- Procede el pago proporcional de la asignación compensatoria por el uso de internet y energía eléctrica en caso de que el trabajador haya trabajado en forma on line durante una parte del mes y de forma presencial los días restantes, salvo acuerdo de las partes en un sentido diverso al expresado.
Documentos relacionados dictamen 3402/196 de 05.07.1999 (2)