Dictámenes
Remuneraciones; Periodicidad de pago;
ORD.: Nº4678/203
20-ago-1996
Resulta jurídicamente procedente establecer un sistema de pago de las remuneraciones por períodos de un mes, comprendiéndose en él 5 ó 6 días del mes anterior y 25 días del mes en el cual se verifica el pago de las mismas.
ORD.: Nº4678/203
MATERIA: Remuneraciones Periodicidad de pago.
RESUMEN DE DICTAMEN: Resulta jurídicamente procedente establecer un sistema de pago de las remuneraciones por períodos de un mes, comprendiéndose en él 5 ó 6 días del mes anterior y 25 días del mes en el cual se verifica el pago de las mismas.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 25.07.96, de doña Francisca Méndez Prieto, Gerente de Administración y Finanzas Evima S.A.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículos 44 inciso 1º y 2º y 55 inciso 1º.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nºs. 2.022-83, de 02.04.96; 6.133-143 de 27.09.90 y 1351, de 13.03.96.
FECHA DE EMISION: 20/08/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑORA FRANCISCA MENDEZ PRIETO GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS EVIMA S.A.
FRANCISCO BILBAO Nº 3927 SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si resulta jurídicamente procedente establecer un sistema de pago de las remuneraciones por períodos de un mes, comprendiéndose en él 5 ó 6 días del mes anterior y 25 días del mes en el cual se verifica el pago de las mismas.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 44 inciso 1º y 2º del Código del Trabajo, dispone:
" La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, " semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra.
" En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes".
Por su parte, el artículo 55 inciso 1º del mismo cuerpo legal, prescribe:
" Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada " en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán " exceder de un mes".
Del análisis conjunto de las disposiciones legales transcritas se infiere que el pago de las remuneraciones debe hacerse en los períodos que las partes libremente han acordado, períodos éstos que en caso alguno pueden exceder de un mes.
En otros términos, al prohibir el legislador en las disposiciones en comento pactar períodos de pago de las remuneraciones superiores a un mes, está garantizando el derecho del trabajador a percibir sus estipendios en un plazo que no puede exceder de igual período de tiempo.
A la luz de lo expuesto, posible es sostener que los preceptos en referencia consagran un derecho laboral y, por ende, de carácter irrenunciable, conforme a lo previsto en el artículo 5º del Código del Trabajo, el que, en su parte pertinente, prescribe:
" Los derechos establecidos por las leyes laborales son " irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo".
De esta manera, conforme a lo expresado en párrafos anteriores es dable concluir que las partes contratantes no pueden pactar períodos de pago de las remuneraciones superiores al máximo previsto por las normas citadas.
En relación con la materia, cabe consignar que la jurisprudencia administrativa de este Servicio, interpretando el sentido y alcance de la disposición contenida actualmente en el artículo 55 del Código del Trabajo, ha precisado, entre otros, en dictamen Nº 1351, de 13.03.86, que la expresión "mes" a que en el mismo alude no tiene por qué coincidir, necesariamente, con el mes calendario.
El mismo pronunciamiento jurídico sostiene que para los efectos previstos en dicho precepto la expresión "mes" es aquella unidad de tiempo que dura un período continuo que se cuenta desde un día señalado hasta otro de igual fecha en el mes siguiente, sin que sea necesario que se extienda del día primero al 28, 29, 30 ó 31, de suerte que resulta posible considerar como tal, también, a vía de ejemplo, el que va del día 20 de enero al 20 de febrero, o del 15 de enero al 15 de febrero, etc.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cúmpleme informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente establecer un sistema de pago de las remuneraciones por períodos de un mes, comprendiéndose en él 5 ó 6 días del mes anterior y 25 días del mes en el cual se verifica el pago de las mismas.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO