Dictámenes
Horas extraordinarias; Ingreso mínimo;
ORD.: Nº905/39
01-feb-1996
Niega lugar a reconsideración de instrucciones contenidas en el formulario 96-294 de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó de 21.08.95 y de los dictámenes Nºs. 3.917-180 de 05.05.94 y 4.812-230 de 17.08.94, que concluyen que " Las " horas extraordinarias deben calcularse en relación al sueldo " base convenido para la jornada ordinaria, no siendo " jurídicamente procedente para estos efectos considerar un " sueldo base de monto inferior al ingreso mínimo".
ORD.: Nº 905/39
MATERIA: Horas extraordinarias Ingreso mínimo.
RESUMEN DE DICTAMEN: Niega lugar a reconsideración de instrucciones contenidas en el formulario 96-294 de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó de 21.08.95 y de los dictámenes Nºs. 3.917-180 de 05.05.94 y 4.812-230 de 17.08.94, que concluyen que " Las " horas extraordinarias deben calcularse en relación al sueldo " base convenido para la jornada ordinaria, no siendo " jurídicamente procedente para estos efectos considerar un " sueldo base de monto inferior al ingreso mínimo".
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 1464 de 14.09.95, de Inpección Provincial del Trabajo de Curicó.
2) Presentación de 25.08.95, de Comercial Prat S.A.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo artículos 32 inciso 3º, 41 y 42 letra a).
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Ord. Nº. 3.627-215 de 22.07. 93.
FECHA DE EMISION: 01/02/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR VICTOR TORRES B.
INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO CURICO
Mediante presentación del antecedente se ha solicitado reconsideración de los dictamenes Nºs. 3.917-180, de 05.05.94 y 4.812-230, de 17.08.94 y de las instrucciones contenidas en el formulario 95-294, de este Servicio, los cuales conluyen que:
" Las horas extraordinarias deben calcularse en relación al " sueldo base convenido para la jornada ordinaria, no siendo " jurídicamente procedente para estos efectos considerar un " sueldo base de monto inferior al ingreso mínimo".
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. que las argumentaciones en que se fundamenta la solicitud aludida fueron oportunamente analizadas y ponderadas con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la conclusión a que se arribó en los referidos dictámenes.
Atendido lo expuesto y habida consideración que los antecedentes aportados no permiten modificar lo resuelto en el documento aludido, cumplo con informar que se deniega lugar a la reconsideración de los dictámenes Nºs. 3.917-180, de 05.05.94 y 4.812-230, de 17.08.94, así como de las instrucciones contenidas en formulario 95-294.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO