1.- La Ley N°21.227 y sus beneficios no resultan aplicables a aquellos trabajadores que no se encuentran afiliados al seguro de desempleo establecido por la Ley N°19.728, ya sea por ser pensionados o porque no han ejercido su derecho a ingresar a dicho seguro, por ser trabajadores que ingresaron a prestar servicios con anterioridad a la entrada en vigencia de aquella ley.
2.- Las normas del Título I de la Ley N°21.227 no resultan aplicables a las trabajadoras que se encuentran gozando del fuero laboral a que hace referencia el artículo 201 del Código del Trabajo.