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ORD. N°2137

Materias únicas: Suspensión Temporal Contrato de Trabajo
Fecha: 20-jul-2020

Esta Dirección carece de competencia para instruir a los empleadores el envío de las nóminas de los trabajadores de su dependencia que se acogieron a las prestaciones previstas en la ley 21.227 a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar a las que aquellos estén afiliados, sin perjuicio de hacer presente que, de acuerdo con la jurisprudencia emanada del organismo competente sobre la materia -la Superintendencia de Seguridad Social-, para efectos de la reprogramación de créditos sociale, cada Caja de Compensación podrá solicitar la nómina de dichos trabajadores a los empleadores respectivos. Esta Dirección no cuenta con facultades legales, ni tampoco con un sistema telemático que le permita compartir con esa asociación gremial la información referida a los trabajadores afectos a la citación ley N°21.227. Sin perjuicio de lo anterior, cabe indicar que en la página web de este Servicio, link https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article.118613.html, se puede acceder al registro público actualizado de todas las empresas acogidas a la referida normativa, información que pudiere serle de utilidad para los fines requeridos.