ordinario 2741, 04.04.2015
Dictamen destacado
ORD. Nº5572
Materias únicas: Estatuto Docente
Fecha: 03-dic-2019
1.- Para acceder a la titularidad docente es necesario que los requisitos señalados en el artículo único de la ley N°19.648 concurran copulativamente al 31 de julio de 2018, en términos tales que, a esa fecha, el docente debe haber estado cumpliendo las funciones de aula a contrata por las horas mínimas exigidas al respecto, además de cumplir con la antigüedad señalada en la misma norma. 2.- El legislador no ha efectuado distinción o exclusión alguna respecto de los docentes contratados por la SEP, por lo que accederán al beneficio de la titularidad en la medida que cumplan con los requisitos previstos al efecto. 3.- No acceden a la titularidad docente los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2018 desempeñaban funciones de carácter técnico pedagógico, tales como las labores de orientador, curriculista, evaluador o coordinador del CRA, encargado de la sala de recursos de enlaces, en este último caso mientras dicha labor se enmarque en labores administrativas o de apoyo dentro del establecimiento educacional. 4.- Las horas respecto de las cuales el docente adquiere la titularidad son exclusivamente las correspondientes a docencia de aula, debiendo considerarse la proporcionalidad vigente al 31 de julio de 2018.
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