dictamen 532/29 de 02.02.2004
Dictamen destacado
ORD.N°199
Materias únicas: Feriado progresivo - acreditación de años de servicio
Fecha: 06-mar-2026
Por las razones expuestas en el cuerpo de este informe niega lugar a la solicitud de reconsideración de la doctrina de este Servicio, contenida entre otros, en Dictamen Nº4551/222 de 21.07.1995, conforme con la cual para ejercer el derecho a feriado progresivo se debe acreditar de manera previa a hacer uso del feriado básico, los años de servicio que indica el artículo 68 del Código del Trabajo.
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