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Feriado Anual. Fraccionamiento. Oportunidad

ORD. Nº 4617/52

02-dic-2013

Las partes de la relación laboral, de común acuerdo, podrán fijar la oportunidad en que el trabajador hará uso de feriado en forma fraccionada, pudiendo acordar que éste se haga efectivo con anterioridad al otorgamiento del período de 10 días hábiles continuos que por tal concepto establece la ley, o con posterioridad a éste.

DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 11997(2390) 2013

ORD.: 4617/52

MAT.: Feriado Anual. Fraccionamiento. Oportunidad.

RDIC.: Las partes de la relación laboral, de común acuerdo, podrán fijar la oportunidad en que el trabajador hará uso de feriado en forma fraccionada, pudiendo acordar que éste se haga efectivo con anterioridad al otorgamiento del período de 10 días hábiles continuos que por tal concepto establece la ley, o con posterioridad a éste.

FUENTES: Articulo 70 inciso 1º Código del Trabajo, artículos 19 y 20 Código Civil.

ANT.: 1) Pase N° 1865 de 16.10.2013, de Jefa de Gabinete Directora del Trabajo
2) Presentación de 11.10.2013 de Sr. Marcelo Rojas León, abogado AGAL.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 4497/105 de 28.06.1990

SANTIAGO, 02 de diciembre de 2013

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. MARIO ROJAS LEÓN
ABOGADO, AGAL
BARROS LUCO Nº 1814, OFICINA Nº 5
SAN ANTONIO.


Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento jurídico de este Servicio en orden a determinar la oportunidad en que el trabajador podría hacer uso de feriado fraccionado en los términos previstos en el inciso 1º del artículo 70 del Código del Trabajo, precisando si dicho beneficio puede hacerse efectivo solamente después de que éste haya gozado de los 10 días hábiles continuos que por tal concepto establece la ley, o bien con anterioridad al otorgamiento de tales días .

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1º, del artículo 70 del Código del Trabajo, dispone:

"El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo".
Del precepto legal precedentemente transcrito fluye que por expresa disposición del legislador el feriado debe ser continuo, no obstante lo cual faculta a las partes de la relación laboral para acordar el fraccionamiento de dicho beneficio respecto del exceso sobre 10 días hábiles.

Cabe señalar a este respecto que mediante dictamen Nº 4497/105 de 28.06.1990, este Servicio fijó el sentido y alcance de la norma antes transcrita señalando lo que debe entenderse por las expresiones "exceso" y "fraccionamiento" utilizadas en la misma, recurriendo para tal efecto a las normas de interpretación de la ley contempladas en los artículos 19 y 20 de Código Civil, la primera de las cuales establece que "cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu" agregando la segunda que "las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras...", el cual, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia, es aquel establecido en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.
Teniendo presente lo establecido en dicho texto lexicográfico según el cual el término "exceso" en su primera acepción señala que es la "parte que excede y pasa más allá de la medida o regla", y fraccionar, a su vez, es "dividir algo en partes o fracciones", el citado pronunciamiento jurídico precisa "que el legislador al disponer que el feriado puede fraccionarse sólo en el exceso sobre diez días hábiles ha querido señalar exclusivamente que sólo el número de días de feriado que superan este período puede dividirse en distintas partes para los efectos de hacer uso parcial del beneficio".
La referida jurisprudencia administrativa agrega que considerando que el legislador no ha reglamentado la situación relativa a si las partes pueden o no acordar que el trabajador haga uso de feriado fraccionado antes o solamente con posterioridad al otorgamiento de un período continuo de diez días hábiles, debe regir plenamente en esta materia el principio de autonomía de la voluntad, en virtud del cual las partes pueden convenir libremente la oportunidad en que el trabajador hará uso de las fracciones del feriado.
Acorde con lo ya expresado, concluye que sólo los días de feriado que superan un período continuo de diez días hábiles pueden otorgarse fraccionados y que las partes pueden convenir libremente la oportunidad en que el trabajador hará uso de dicho beneficio en forma fraccionada, esto es, con anterioridad o con posterioridad al período continuo de 10 días hábiles que establece la ley.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, En consecuencia, sobre la base de la disposición legal y doctrina administrativa citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que las partes de la relación laboral, de común acuerdo, podrán fijar la oportunidad en que el trabajador hará uso de feriado en forma fraccionada, pudiendo acordar que éste se haga efectivo con anterioridad al otorgamiento del período de 10 días hábiles continuos que por tal concepto establece la ley, o con posterioridad a éste.

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/SMS/GMS
Distribución:
- Jurídico - Partes
- Control - Boletín
- Divisiones D.T.
- Subdirectora - U. Asistencia Técnica
- XV Regiones
- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
- Sr. Subsecretario del Trabajo.

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo VII DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS

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