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Estatuto de Salud; Concurso interno de la ley Nº20.858; Exigencia de requisitos no previstos en la ley; Funcionarios que no lograron el puntaje mínimo en el concurso; Efectos; Validez del concurso; Tribunales de Justicia;

ORD. N°1518/29

15-mar-2016

1.- Corresponde a los Tribunales de Justicia determinar irregularidades o ilegalidades en las bases de los concursos internos ordenados por la ley 20.858, si los mismos ya se encuentran terminados y han sido contratados indefinidamente los funcionarios que resultaron ganadores de los mismos. 2.- Aquellas personas que participaron del concurso interno ordenado por la ley 20.858, que no resultaron ganadores del mismo, pueden pertenecer a la dotación de salud de la respectiva Corporación Municipal, en los términos expuestos en el presente dictamen. 3.- Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso interno de antecedentes, cuando ya ha operado la contratación indefinida de los funcionarios que resultaron ganadores del mismo

estatuto salud, concurso interno ley Nº20.858, exigencia requisitos no previstos en ley, funcionarios no lograron puntaje mínimo concurso, efectos, validez concurso, Tribunales de Justicia;

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K959(298)16

ORD. : 1518 / 029 /

MAT.: Estatuto de Salud; Concurso interno de la ley Nº20.858; Exigencia de requisitos no previstos en la ley. Funcionarios que no lograron el puntaje mínimo en el concurso; Efectos; Validez del concurso. Tribunales de Justicia;

RDIC.:1.- Corresponde a los Tribunales de Justicia determinar irregularidades o ilegalidades en las bases de los concursos internos ordenados por la ley 20.858, si los mismos ya se encuentran terminados y han sido contratados indefinidamente los funcionarios que resultaron ganadores de los mismos.

2.- Aquellas personas que participaron del concurso interno ordenado por la ley 20.858, que no resultaron ganadores del mismo, pueden pertenecer a la dotación de salud de la respectiva Corporación Municipal, en los términos expuestos en el presente dictamen.

3.- Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso interno de antecedentes, cuando ya ha operado la contratación indefinida de los funcionarios que resultaron ganadores del mismo

ANT.: 1) Instrucciones de 24.02.16 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2)Presentación de 27.01.16 de don Lorenzo Feres Montecinos por la Corporación Municipal de Educación y Salud de Pirque.

FUENTES:Artículo 2° ley 20.858.

SANTIAGO, 15.03.2016

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. LORENZO FERES MONTECINOS

CORPORACIÓN MUNICIPAL EDUCACIÓN Y SALUD DE PIRQUE

AV. CONCHA Y TORO N°02548

PIRQUE

Mediante presentación del antecedente 2), solicita Ud, en representación de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Pirque, un pronunciamiento de esta Dirección referido a si se ajusta a derecho incluir una etapa de revisión de antecedentes y experiencia laboral, una etapa de antecedentes de capacitación y una etapa de entrevista psicolaboral y personal para los efectos del puntaje mínimo para ganar el concurso interno convocado por la ley 20.858. Asimismo, se consulta si pueden ser incorporados dentro de la dotación 2016 aquellos funcionarios que no obtuvieron el puntaje suficiente para ganar el concurso interno ordenado por la ley 20.858 y por último, si debe anularse el concurso realizado y llamar a un nuevo concurso.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1.- En relación a su primera consulta cabe señalar que el artículo 2° de la ley 20.858, prescribe:

"Las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan un porcentaje superior al veinte por ciento de su dotación en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para incorporarlos a dicha dotación en calidad de contratados indefinidos, con el fin de ajustarse a lo estipulado en el artículo 14 de la ley N°19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Este concurso deberá ser transparente tanto en sus bases como en sus resultados y estar resuelto previo a la fijación de la dotación comunal de salud del año 2016.

"Podrán participar en los concursos internos los funcionarios que pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de esta ley y que hayan servido en esta durante a lo menos tres años, continuos o discontinuos, anteriores a dicha fecha. Para efectos de lo anterior, también se considerarán los años de servicio en calidad de contratado a honorarios, sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales. También podrá participar en los concursos internos el personal contratado a honorarios en la respectiva entidad administradora de salud municipal, a la fecha de publicación de esta ley, que haya prestado servicios en ésta durante al menos tres años continuos en dicha calidad, anteriores a esa fecha, siempre que se encuentre sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales.

"Las entidades administradoras fijarán las bases de los concursos, resguardando que en los procesos exista un carácter técnico, objetividad y transparencia, y que se determinen como criterios objetivos de calificación de los postulantes la experiencia y la capacitación.

"En caso de producirse empates en el concurso interno los funcionarios serán elegidos conforme a los siguientes criterios: en primer término, se seleccionará a los funcionarios que estén desempeñando las funciones del cargo al que postulan; en segundo término, se seleccionará a aquellos que tengan una mayor antigüedad en la dotación de atención primaria de salud de la comuna. En caso de mantenerse la igualdad, se considerará la mayor antigüedad en la dotación de atención primaria de salud de la comuna. En caso de mantenerse la igualdad, se considerará la mayor antigüedad en la atención primaria de salud municipal."

De la norma antes transcrita se colige, en lo pertinente a su consulta, que el legislador señaló expresamente que las bases de los concursos internos a que debían convocar las corporaciones municipales que estaban obligadas a ello debían resguardar el carácter técnico de los mismos, la objetividad y la transparencia. Se debían fijar como criterios objetivos de calificación de los postulantes la experiencia y la capacitación.

En la especie, se señala que se tuvieron en consideración para los efectos del puntaje los antecedentes referidos a la experiencia laboral y capacitación de los funcionarios y entrevistas psicolaboral y personal. De lo anterior se desprende que los antecedentes relativos a la experiencia laboral y capacitación estaban precisamente contemplados por la ley de suerte tal que resultaba procedente y necesario incorporarlos. Distinta es la situación de las entrevistas por las que se consulta, las que no aparecen expresamente mencionadas en la ley para este particular concurso, lo que sin embargo, no podría ser cuestionado ante este Servicio en estas instancias atendido lo que se señalará en el punto 3 del presente, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.

2.- En relación a su segunda consulta referida a si es factible incorporar dentro de la dotación 2016 a los funcionarios que no obtuvieron el puntaje mínimo en el concurso interno ordenado por la ley 20.858, cabe señalar que la finalidad que persigue la ley 20.858 es incorporar a la dotación en calidad de contratados indefinidos a los funcionarios contratados a plazo fijo que excedan del porcentaje establecido en el inciso 3° del artículo 14 de la ley 19.378 como también disminuir los contratados a honorarios, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

En este contexto, si como consecuencia del concurso algunos funcionarios no pudieron acceder al beneficio de quedar contratados indefinidamente ello no obstaría a que puedan pertenecer a la dotación bajo la modalidad de contratación en la que se encontraban al momento de participar en el concurso, pues la aplicación de la ley no debería importar un perjuicio para los participantes, alcance que no tiene la ley en estudio. En efecto, no resulta acorde con la finalidad perseguida por esta ley, que es precisamente favorecer a los funcionarios a plazo fijo y a honorarios que cumplan determinados requisitos, estimar que aquellas personas que llevan más de tres años a plazo fijo o a honorarios por la circunstancia de no resultar ganadores en el concurso interno deben perder sus empleos.

3.- En relación a su tercera consulta, relativa a si resulta procedente anular el concurso ya efectuado para dar cumplimiento a lo ordenado en la ley 20.858 y llamar a un nuevo concurso, cumplo con informarle que de acuerdo a la reiterada doctrina de este Servicio, contenida entre otros, en dictamen N°37/4, de 03.01.08, corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso público de antecedentes, convocado en el marco de la ley 19.378, cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, el desarrollo, resolución o apelación del concurso, y habiendo operado el nombramiento de el o los funcionarios que ganaron el concurso, doctrina que resulta igualmente aplicable en el caso de los concursos internos respecto de aquellos funcionarios que ya fueron contratados indefinidamente por haber resultado ganadores del concurso ordenado por la ley 20.858.

De acuerdo a lo antecedentes que obran en poder de esta Dirección, especialmente de acuerdo a lo informado en su solicitud, 18 funcionarios ganaron el concurso logrando contratos indefinidos, por lo que corresponde dar aplicación en la especie a la doctrina antes señalada, correspondiendo, por lo tanto, solo a los Tribunales de Justicia declarar la nulidad del proceso concursal.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que:

  1. Corresponde a los Tribunales de Justicia determinar irregularidades o ilegalidades en las bases de los concursos internos ordenados por la ley 20.858, si los mismos ya se encuentran terminados y han sido contratados indefinidamente los funcionarios que resultaron ganadores de los mismos.

2.- Aquellas personas que participaron del concurso interno ordenado por la ley 20.858, que no resultaron ganadores del mismo, pueden pertenecer a la dotación de salud de la respectiva Corporación Municipal, en los términos expuestos en el presente dictamen.

3.- Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso interno de antecedentes, cuando ya ha operado la contratación indefinida de los funcionarios ganadores del mismo.

Saluda atentamente a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/MSGC/msgc

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ORD. N°1518/29
estatuto salud, concurso interno ley Nº20.858, exigencia requisitos no previstos en ley, funcionarios no lograron puntaje mínimo concurso, efectos, validez concurso, Tribunales de Justicia;

Catalogación

Referencias legales: ley 20.858, articulo 2
estatuto salud, concurso interno ley Nº20.858, exigencia requisitos no previstos en ley, funcionarios no lograron puntaje mínimo concurso, efectos, validez concurso, Tribunales de Justicia;