ordinario 6005/74, 17.11.2015
Dictamen destacado
ORD. N°156/5
Materias únicas: organizacion sindical
Fecha: 11-ene-2016
Niega lugar a la reconsideración de dictamen N°1534/79, de 29/03/1997, que concluye: "El director de un sindicato interempresa, que al momento de su elección no se encuentra laborando, tiene derecho a invocar el fuero laboral al celebrar un nuevo contrato de trabajo, en la medida que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a la citada organización sindical."
Documentos relacionados ordinario 6005/74, 17.11.2015 (1)
Dictámenes
Fecha: 11/01/2016
Dirigente Sindical; Fuero; Sindicatos interempresa; Niega reconsideración de dictamen Nº 1534/79, de 29.03.1997;