Dictámenes
Negociación Colectiva. Plazos. Computo. Falta respuesta del empleador.
ORD. Nº2899/49
23-jun-2006
Resulta jurídicamente procedente aplicar la norma contenida en el artículo 312 del Código del Trabajo al plazo contenido en el inciso final del artículo 332 del mismo cuerpo legal, que señala que por el sólo ministerio de la ley, ante la falta de respuesta, llegado el vigésimo día de presentado el proyecto de contrato colectivo se entiende que el empleador acepta el proyecto de los trabajadores.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K: 14.816 y 12.043- 2005
Nº(1248) y (1288)-2005
ORDINARIO Nº 2899/049
MAT.: Negociación Colectiva. Plazos. Computo. Falta respuesta del empleador.
RDIC.: Resulta jurídicamente procedente aplicar la norma contenida en el artículo 312 del Código del Trabajo al plazo contenido en el inciso final del artículo 332 del mismo cuerpo legal, que señala que por el sólo ministerio de la ley, ante la falta de respuesta, llegado el vigésimo día de presentado el proyecto de contrato colectivo se entiende que el empleador acepta el proyecto de los trabajadores.
ANT.: 1.- Memorándum Nº270, Departamento Rela- ciones Laborales, de 22.06.2006.
2.- Ordinario Nº847-2006, Inspector Comunal del Trabajo Santiago-Poniente, de 19.06.2006.
3.- Presentación del Sindicato Nacional de la Em- presa TUR BUS LTDA., de 16.06.2006.
4.- Memorando Nº158, Departamento Jurídico, de 10.11.2005.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 312, 332, inciso 3º.
CONCORDANCIAS: Memorándum Nº158, Departamento Jurídico, de 10.11.2005 y Ordinarios Nºs 4284/108, de 04.10.2005 y 993/52, de 09.03.2004
SANTIAGO, 23.06.2006
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : JEFA DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES
Mediante documento citado en el antecedente 1), se ha solicitado un pronunciamiento respecto de la procedencia jurídica de aplicar la norma contenida en el artículo 312 del Código del Trabajo, esto es, que si un plazo de días previsto en el Libro IV del Código del Trabajo, venciere en sábado, domingo o festivo, se debe entender prorrogado hasta el día siguiente hábil, a la disposición imperativa contenida en el inciso final del artículo 332 del mismo cuerpo legal, que señala que por el sólo ministerio de la ley, ante la falta de respuesta, llegado el vigésimo día de presentado el proyecto de contrato colectivo se entiende que el empleador acepta el proyecto de los trabajadores.
Al respecto cumplo con informar a Ud., que reite- radamente la doctrina emanada de este Servicio, contenida, entre otros, en los Ordinarios Nºs4284/108, de 04.10.2005 y 993/52, de 09.03.2004, ha resuelto que la negociación colectiva está concebida como un procedimiento íntegramente re- glado y constituido por diversas etapas y mecanismos en los que se crean dere- chos y obligaciones para las partes involucradas en el respectivo proceso que deben ejercerse y cumplirse, individualmente, dentro de ciertos plazos y con- diciones.
Se ha señalado, asimismo, que el legislador al ha- cer aplicable la norma contenida en el artículo 312 del Código del Trabajo a los plazos de días contenidos en el Libro IV del mismo cuerpo legal, no ha distinguido respecto de dichos plazos, simplemente se ha limitado a señalar que si uno de ellos venciere en sábado, domingo o festivo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. De lo anterior se desprende que la citada norma resulta aplicable a todos los plazos de días señalados en dicho Libro.
Ahora bien, el Código del Trabajo en su artículo 332, inciso final, establece una más de las consecuencias que se producen cuan- do una de las partes no ejerce su derecho dentro del plazo establecido al efecto, en este caso, es el empleador quien deja transcurrir el tiempo sin dar respuesta al proyecto presentado por la comisión negociadora laboral y, como resultado de esto, por el solo ministerio de la ley llegado el vigésimo día se entiende que lo aprueba. Efectivamente, la norma en comento dispone:
"Llegado el vigésimo día de presentado el proyecto de contrato colectivo, sin que el empleador le haya dado respuesta, se entenderá que lo acepta. Salvo prórroga acordada por las partes de conformidad con el inciso segundo del artículo 329".
De la norma transcrita se desprende, asimismo, que el legislador si bien, por técnica jurídica, utiliza en su redacción el término "llegado el vigésimo día", implícitamente ha establecido un plazo de diecinueve días, a contar de la notificación del proyecto de contrato colectivo, para que el empleador entregue su respuesta, de lo que debe colegirse que si éste plazo, es decir el cumplimiento de los diecinueve días, vence en sábado, domingo o festivo, debe trasladarse hasta el primer día hábil siguiente.
A mayor ahondamiento, cabe recordar que la inten- ción fundamental que orienta todo el proceso de negociación colectiva es que las partes puedan, de común acuerdo, establecer condiciones de trabajo y de remu- neraciones en una determinada empresa, que regirán por un tiempo determinado, de suerte tal que la sanción establecida en el inciso final del Código del Trabajo, es un castigo extremo a la desidia de aquél empleador que simplemente deja transcurrir el tiempo sin cumplir con la obligación que la ley le impone de entregar una respuesta a la comisión negociadora laboral, trámite esencial para el desarrollo del respectivo proceso.
Es así entonces que, atendido que el inciso final del artículo 332 del Código del Trabajo, establece un plazo de días, es procedente aplicar la regla establecida en el artículo 312 del mismo texto legal, conforme al criterio sostenido por este Servicio en el memorando Nº158 del Departamento Jurídico, de 10 de noviembre de 2000.
Ahora bien, en la especie, la comisión negociadora laboral presentó a su empleador, Empresa TUR BUS Ltda., con fecha 22 de mayo de 2006, un proyecto de contrato colectivo, de lo que se desprende que el em- pleador tuvo plazo para entregar su respuesta, antes que de pleno derecho rigiera la sanción contenida en el inciso final del artículo 332 del Código del Trabajo, hasta el día 13 de junio de 2006. En efecto, basta examinar el calendario para dar- se cuenta que el último día que el empleador tiene para entregar su respuesta, sin que aún sea objeto de la referida sanción, recae en un día sábado 10 de junio, a su vez el vigésimo día recae un día domingo 11 de junio que luego es seguido por un día festivo correspondiente al lunes 12 de junio, de modo que el último día para que el empleador hiciera entrega de su respuesta corresponde recién al citado martes 13 de junio, entre las 00:00 y las 24:00 horas.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la san- ción establecida en el inciso 1º del artículo 332 analizado, que establece que el empleador que no diere respuesta oportunamente al proyecto de contrato, es decir, dentro de los quince días siguientes a la recepción del proyecto de contrato colectivo, será sancionado con una multa ascendente al veinte por ciento de las remuneraciones del último mes de todos los trabajadores comprendidos en el proyecto.
En consecuencia, sobre la base de las disposicio- nes legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud., que resulta jurídicamente procedente aplicar la norma contenida en el artículo 312 del Código del Trabajo al plazo contenido en el inciso final del artículo 332 del mismo cuerpo legal, que señala que por el sólo ministerio de la ley, ante la falta de respuesta, llegado el vigésimo día de presentado el proyecto de contrato colectivo se entiende que el empleador acepta el proyecto de los trabajadores.
Le saluda atentamente,
PATRICIA SILVA MELÉNDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCS/SOG/sog.
Distribución:
-
Jurídico
-
Partes
-
Control
-
Boletín
-
Departamentos Dirección del Trabajo
-
XIII Regiones
-
Subdirector
-
U.Asistencia Técnica
-
Sr.Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-
Sr.Subsecretario del Trabajo.
-
LexisNexis