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Negociación Colectiva. Plazos. Cómputo. Fuero. Presentación proyecto.

ORD. Nº 993/52

09-mar-2004

1.- Los plazos contenidos en el Libro IV del Código del Trabajo son de carácter continuo, es decir, corren sin interrupción aún durante los días festivos o feriados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 312 del mismo cuerpo legal. 2.- El fuero a que tienen derecho los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva reglado se extiende desde las 0:00 horas del día décimo anterior a la presentación del proyecto de contrato colectivo y hasta las 24:00 horas del trigésimo día posterior a la suscripción del contrato colectivo o la notificación a las partes del fallo arbitral que se dicte, debiendo considerarse incluidos en dicho plazo los días festivos o feriados. En este caso, resulta plenamente aplicable la regla especial sobre vencimiento de plazos señalada en el artículo 312 del Código del Trabajo. 3.- El plazo señalado en el inciso 1º del artículo 322 del Código del Trabajo, corre desde las 0:00 horas del día cuadragésimo quinto hasta la medianoche del día cuadragésimo, comprendiéndose en él los días feriados o festivos. Lo anterior, sin perjuicio de aplicar a su respecto, la regla sobre plazos establecida en el artículo 312 del Código del Trabajo, cuando correspondiera.


DEPARTAMENTO JURIDICO

15.021-2003 Nº(1972)2003

ORDINARIO Nº 993/52

MATE: 1) Negociación Colectiva. Plazos, Cómputo.

2) Negociación Colectiva. Fuero. Plazo. Cómputo.

3) Negociación Colectiva. Presentación proyecto. Plazo. Cómputo.

RDIC.: 1.- Los plazos contenidos en el Libro IV del Código del Trabajo son de carácter continuo, es decir, corren sin interrupción aún durante los días festivos o feriados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 312 del mismo cuerpo legal.

2.- El fuero a que tienen derecho los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva reglado se extiende desde las 0:00 horas del día décimo anterior a la presentación del proyecto de contrato colectivo y hasta las 24:00 horas del trigésimo día posterior a la suscripción del contrato colectivo o la notificación a las partes del fallo arbitral que se dicte, debiendo considerarse incluidos en dicho plazo los días festivos o feriados. En este caso, resulta plenamente aplicable la regla especial sobre vencimiento de plazos señalada en el artículo 312 del Código del Trabajo.

3.- El plazo señalado en el inciso 1º del artículo 322 del Código del Trabajo, corre desde las 0:00 horas del día cuadragésimo quinto hasta la medianoche del día cuadragésimo, comprendiéndose en él los días feriados o festivos. Lo anterior, sin perjuicio de aplicar a su respecto, la regla sobre plazos establecida en el artículo 312 del Código del Trabajo, cuando correspondiera.

ANT.: 1.- Memorándum Nº 53, Departamento Relaciones Laborales, de 06.02.2004.

2.- Memorándum Nº 27, Departamento Jurídico, de 30.01.2004.

3.- Memorándum Nº 484, Departamento de Relaciones Laborales, de 23.12.2003.

4.- Presentación del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Frigorífico O"Higgins S.A., de 27.11.2003.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo: artículos 309, inciso 1º , 312 y 322; Código Civil: artículos 48, inciso 1º, y 50.

CONCORDANCIAS:Ordinarios Nºs 5422, 04.11.1983; 5148/113, 14.07.1988 y 6686/304, 02.12.1996.

___________________________________________/

SANTIAGO, 09.03.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SINDICATO DE TRABAJADORES

EMPRESA FRIGORIFICO O"HIGGINS S.A.

CAMINO A MELIPILLA Nº 8139 CERRILLOS

S A N T I A G O

Mediante presentación del antecedente 2), el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Frigorífico O"Higgins S.A., ha solicitado un pronunciamiento respecto de la naturaleza jurídica de los plazos contenidos en el Libro IV del Código del Trabajo, atendido que, a su juicio, lo dispuesto en el artículo 312, del mismo cuerpo legal, permitiría concluir que los citados plazos serían discontinuos, por lo tanto no debieran considerarse los días feriados para su cómputo.

La importancia de la tesis expuesta por los recurrentes radicaría, especialmente, en la ampliación de los plazos relativos al fuero, en la oportunidad, dentro o fuera de la jornada de trabajo, del despido de trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva reglado y la forma de determinar el plazo en que debe presentarse el proyecto de contrato colectivo al empleador.

Al respecto cumplo con informar a Ud. que el artículo 48, inciso 1º, del Código Civil dispone:

"Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán además hasta la medianoche del último día de plazo".

Lo anterior ha sido denominado por la doctrina como computación civil de los plazos y difiere fundamentalmente de la computación natural en que se procede de momento a momento y se calcula que el día tiene 24 horas, pero comenzando a contar éstas a partir de un momento cualquiera, y se considera cumplido aquél cuando hayan transcurrido las veinticuatro horas desde el momento inicial, de modo tal que, por ejemplo, el plazo de un día, a partir de hoy, a la una de la tarde, se cumple mañana a la misma hora. En cambio en la computación civil, cuyo es el caso que nos ocupa, el día representa una unidad de tiempo comprendido entre una medianoche y otra, esto es, corre de medianoche a medianoche, de suerte tal que en el ejemplo propuesto, el plazo se comienza a contar no desde la una de la tarde de hoy, sino desde las doce de la noche de hoy hasta las doce de la noche de mañana.

Por su parte, el artículo 50 del Código Civil preceptúa:

"En los plazos que se señalaren en las leyes, o en los decretos del Presidente de la República, o de los tribunales o juzgados, se comprenderán aún los días feriados; a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así, pues en tal caso no se contarán los feriados".

De la disposición legal preinserta se infiere que por regla general, no existiendo norma expresa que señale lo contrario, el plazo corre sin interrupción durante días feriados, es decir, para su cómputo se consideran aún dichos días.

Al respecto, cabe señalar que la norma antes transcrita y comentada, consigna los plazos que la doctrina ha denominado continuos y que se oponen a los plazos discontinuos que son aquellos que sufren suspensión durante los días feriados, es decir, no se consideran estos últimos para su cómputo.

Ahora bien, analizado el articulado del Libro IV del Código del Trabajo, se puede concluir que las normas sobre plazos que allí se contienen han sido establecidas sin que el legislador haya manifestado respecto de ellas que se trata de "días hábiles", salvo lo dispuesto en el artículo 374 bis), inciso 3º, del mismo cuerpo legal, en donde expresamente se dispone que "transcurridos cinco días hábiles desde que fuere solicitada su intervención, sin que las partes hubieren llegado a acuerdo, el Inspector del Trabajo dará por terminada su labor,&&&&.".

De este modo, es lícito concluir que no existiendo disposición expresa que señale que las normas sobre plazos contenidas en el Libro IV del Código del Trabajo son de carácter discontinuo, debe entenderse que corren sin interrupción aún durante los días festivos o feriados.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que nuestra legislación contempla dentro del mismo Libro IV, en su artículo 312, una regla especial aplicable a los plazos que venzan en sábado, domingo o festivo. En efecto, el citado artículo dispone:

"Cuando un plazo de días previsto en este Libro venciere en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el día siguiente hábil".

Del precepto legal citado se infiere que el legislador ha establecido una regla especial para los plazos contemplados en el Libro IV del Código del Trabajo, relativo a la negociación colectiva, en orden a que dichos plazos, cuando vencieren en sábado, domingo o festivo, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.

Ahora bien, la disposición legal en comento, a juicio de esta Dirección del Trabajo, no altera las normas sobre plazos contenidas en los artículos 48, inciso 1º, y 50 del Código Civil, analizadas precedentemente, sino que se limita a prescribir que en los casos que un plazo venciere en sábado, domingo o festivo éste se prorrogará hasta el día hábil siguiente.

Aclarado lo anterior corresponde establecer, a la luz de lo resuelto precedentemente, la forma en que las partes involucradas en un proceso de negociación colectiva reglado deben hacer efectivo el derecho a fuero contenido en el Código del Trabajo, artículo 309, inciso 1º, que al efecto establece:

"Los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozarán del fuero establecido en la legislación vigente, desde los diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la suscripción de este último, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado".

Del análisis de la disposición legal transcrita se infiere que los trabajadores que participan en un proceso de negociación colectiva, gozan de fuero desde los diez días anteriores a la presentación del proyecto de contrato colectivo y hasta treinta días después de la suscripción del mismo, o hasta la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se dicte.

Ahora bien, se colige, asimismo, de la norma en comento que el legislador ha establecido, en este caso, un plazo de días, de modo que deberá estarse para computarlo a lo preceptuado en los artículos 48, inciso 1º, y 50 del Código Civil, ya comentados.

De esta manera entonces, si concordamos las normas de los artículos 48, inciso 1º, y 50 del Código Civil y del artículo 312 del Código del Trabajo, con el de la interpretación legal que se ha dado al inciso 1º del artículo 309 del mismo Código, posible resulta concluir que los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva reglado, gozan de fuero desde las 0:00 horas del día décimo anterior a la presentación del proyecto de contrato colectivo y hasta las 24:00 horas del trigésimo día posterior a la suscripción del contrato colectivo o la notificación a las partes del fallo arbitral que se dicte.

Así, a modo de ejemplo, si la presentación del proyecto se lleva a efecto el día 12 de enero de 2004 y la suscripción del instrumento se produce el día 30 de marzo del mismo año, el fuero protegerá a los trabajadores desde las 0:00 horas del día 2 de enero y hasta las 24:00 horas del día 29 de abril de 2004, comprendiéndose en este periodo los días festivos o feriados.

Ahora bien, siguiendo con el ejemplo, si el día 29 de abril de 2004 correspondiere a un día sábado, domingo o festivo deberá aplicarse la norma del artículo 312 del Código del Trabajo, es decir, el fuero se entenderá prorrogado hasta el día siguiente hábil.

De lo expuesto precedentemente se debe concluir que carece de relevancia la circunstancia que el empleador despida a los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva dentro o fuera de la jornada de trabajo, ya que para determinar si éstos, efectivamente, están protegidos por la prerrogativa analizada se deberá estar a las reglas señaladas anteriormente.

En cuanto a la época en que debe presentarse el proyecto de contrato colectivo, dicha materia se encuentra resuelta mediante Ordinario Nº 5422, de 04.11.1983. Efectivamente, en el citado dictamen se señala expresamente que el plazo señalado en el inciso 1º del artículo 19 del D.L.2758, actual inciso 1º del artículo 322 del Código del Trabajo, corre desde las 0:00 horas del día cuadragésimo quinto, hasta la medianoche del día cuadragésimo, comprendiéndose en él los días feriados o festivos.

En este caso, tratándose también de un plazo de días es aplicable la regla especial sobre vencimiento de plazos señalada en el artículo 312 del Código del Trabajo. Lo anterior significa que si el cuadragésimo día en que la comisión negociadora laboral debe presentar el proyecto de contrato colectivo venciere en sábado, domingo o festivo, dicha presentación quedará automáticamente prorrogada para el día hábil siguiente.

La deducción anterior encuentra su fundamento en el citado inciso 1º del artículo 322 del Código del Trabajo que al efecto dispone:

"En las empresas en que existiere contrato colectivo vigente, la presentación del proyecto deberá efectuarse no antes de cuarenta y cinco días ni después de cuarenta días anteriores a la fecha de vencimiento de dicho contrato".

En consecuencia, en virtud de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar lo siguiente:

1.- Los plazos contenidos en el Libro IV del Código del Trabajo son de carácter continuo, es decir, corren sin interrupción aún durante los días festivos o feriados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 312 del mismo cuerpo legal.

2.- El fuero a que tienen derecho los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva reglado se extiende desde las 0:00 horas del día décimo anterior a la presentación del proyecto de contrato colectivo y hasta las 24:00 horas del trigésimo día posterior a la suscripción del contrato colectivo o la notificación a las partes del fallo arbitral que se dicte, debiendo considerarse incluidos en dicho plazo los días festivos o feriados. En este caso, resulta plenamente aplicable la regla especial sobre vencimiento de plazos señalada en el artículo 312 del Código del Trabajo.

3.- El plazo señalado en el inciso 1º del artículo 322 del Código del Trabajo, corre desde las 0:00 horas del día cuadragésimo quinto hasta la medianoche del día cuadragésimo, comprendiéndose en él los días feriados o festivos. Lo anterior, sin perjuicio de aplicar a su respecto, la regla sobre plazos establecida en el artículo 312 del Código del Trabajo, cuando correspondiera.

Le saluda atentamente,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

SOG/sog.

Distribución:

Jurídico- Partes- Control- Boletín

Departamentos Dirección del Trabajo

XIII Regiones

Subdirector

U.Asistencia Técnica

Sr.Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr.Subsecretario del Trabajo

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ORD. Nº 993/52