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Terminación de contrato individual; Necesidades de la empresa; Aviso; Cómputo;

ORD. Nº6018/311

09-oct-1997

El plazo de preaviso por término de contrato por la causal de desahucio dado personalmente a la trabajadora Sandra del Rosario Abarca el día 16 de enero de 1997, debe computarse desde las 0 horas del día 17 de dicho mes, venciendo, por lo tanto, a las 24 horas del día 15 de febrero del mismo año.

terminación contrato individual, necesidades empresa, aviso, cómputo,

ORD. Nº 6018/311

MAT.: Terminación de contrato individual Necesidades de la empresa Aviso Cómputo.

RDIC.: El plazo de preaviso por término de contrato por la causal de desahucio dado personalmente a la trabajadora Sandra del Rosario Abarca el día 16 de enero de 1997, debe computarse desde las 0 horas del día 17 de dicho mes, venciendo, por lo tanto, a las 24 horas del día 15 de febrero del mismo año.

ANT.: 1) Ord. Nº 520, de 25.04.97, de Inspector Provincial del Trabajo Arica.

2) Presentación de 17.03.97, de Sr. Miguel Choque Maldonado.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 161, inciso 2º y 162, inciso 4º. Código Civil, artículos 19, 20 y 48 inciso 1º.

FECHA: 09/10/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. MIGUEL CHOQUE MALDONADO

BAQUEDANO 630

ARICA

Mediante presentación citada en el antecedente solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la forma de computar el plazo del preaviso por la causal de desahucio cuando el trabajador ha sido notificado personalmente del término de contrato por dicha causal.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 162 del Código del Trabajo, en su inciso 4º prescribe:

"Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada. La comunicación al trabajador deberá, además, indicar, precisamente, el monto total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente".

A su vez, el inciso 2º del artículo 161, del mismo Código, establece:

"En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos".

De los preceptos legales preinsertos se colige que si el contrato de trabajo termina en virtud de las causales señaladas en los artículos 161, inciso 2º y 162, inciso 4º, del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o desahucio, el empleador debe dar aviso por escrito al dependiente, con una anticipación de, a lo menos, treinta días, enviando copia dentro del mismo plazo a la Inspección del Trabajo respectiva. Asimismo se infiere que no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pague al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada.

Ahora bien, con el objeto de determinar la forma de computar el plazo de preaviso, que establecen los preceptos en estudio, cabe recurrir a las normas generales sobre la materia contenidas en el Código Civil, y específicamente a aquella que se establece en el artículo 48, inciso 1º, el que al efecto prescribe:

"Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la República, de los Tribunales o Juzgados, se entenderán que han de ser completos, y correrán hasta la media-noche del último día del plazo".

De la norma legal anotada se infiere que los plazos a que la misma se refiere son completos y corren hasta la medianoche del último día del plazo.

Ahora bien, atendido que el plazo legal de que se trata es un término de días, se hace necesario precisar el verdadero sentido y alcance de dicha expresión, para cuyo efecto cabe tener presente las normas de interpretación legal contenidas en los artículos 19 y 20 del Código Civil, conforme a la primera de las cuales "cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu", agregando la segunda que "las palabras de la ley se entenderán en un sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras".

Al respecto, la jurisprudencia ha sostenido invariablemente que "el sentido natural y obvio" es aquél que a la palabras da el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, según el cual "día" es el "tiempo comprendido entre dos medias noches consecutivas", o bien "tiempo siempre igual que tarda la tierra en dar una vuelta alrededor de su eje polar" o "tiempo que el sol emplea en dar aparentemente una vuelta alrededor de la tierra".

De ello se sigue que el día tiene una duración de 24 horas y se comienza a contar desde las 0 horas de uno determinado hasta las 24 horas del mismo.

Armonizando todo lo expuesto, preciso es concluir que para los efectos de computar el plazo de preaviso, tanto en el caso de aplicación de la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, como en la de desahucio, deben contabilizarse días completos en los términos antes señalados, debiendo, por tanto, excluirse para dicho cómputo aquellas fracciones de horas que no alcanzan a conformar un día.

Así, a vía de ejemplo, si el trabajador es notificado personalmente de término de contrato por alguna de las citadas causales el días 17 de mayo a las 18 horas, el cómputo del plazo de que se trata deberá iniciarse a las 0 horas del día siguiente, esto es, el 18 de mayo, venciendo, por lo tanto, el 16 de junio a las 24 horas.

Ahora bien, en la especie, de acuerdo a los antecedentes aportados a la trabajadora a que se refiere la consulta planteada, doña Sandra del Rosario Abarca, se le comunicó personalmente el término de contrato por la causal de desahucio el día 16 de enero de 1997, fijándose como fecha de vencimiento del mismo el 14 de febrero del mismo año.

Analizada tal situación, a la luz de las normas legales transcritas y antecedentes aportados, no cabe sino concluir que, en el caso en consulta el cómputo del plazo de 30 días de preaviso debió efectuarse a partir de las 0 horas del día 17 de enero de 1997 y por ende, su vencimiento debió producirse a las 24 horas del día 15 de febrero de dicho año.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el plazo de preaviso por término de contrato por la causal de desahucio dado personalmente a la trabajadora Sandra del Rosario Abarca el día 16 de enero de 1997, debe computarse desde las 0 horas del día 17 de dicho mes, venciendo, por lo tanto, a las 24 horas del día 15 de febrero del mismo año.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº 6018/311
terminación contrato individual, necesidades empresa, aviso, cómputo,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 6018/311 de 09.10.1997
terminación contrato individual, necesidades empresa, aviso, cómputo,