Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictamen destacado

ORD. N°851

Materias únicas: Estatuto Docente - titularidad
Fecha: 08-feb-2016

1) Resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas de docencia de aula a contrata que exige la ley como mínimo para acceder a la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, de los docentes de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales que se desempeñan en el aula en los Proyectos de Integración Escolar "PIE", las horas de planificación, evaluación y seguimiento del referido proyecto, como demás actividades curriculares no lectivas. 2) Las horas de mera permanencia, servirán para enterar las veinte horas mínimas a contrata que exige la ley para acceder a la titularidad prevista en la referida Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, sólo en el evento que el docente de aula, permanezca a disposición del empleador durante dicho período de inactividad laboral. 3) El requisito de veinte horas cronológicas mínimas de docencia de aula a contrata que exige la Ley N°19.648, para acceder al beneficio de la titularidad de que se trata respecto de las mismas es por tres años continuos y/o por cuatro años discontinuos.

Documentos relacionados ordinario 2295 de 07.05.2015 (1)

Ordinarios

ORD. N°2295

Fecha: 07/05/2015

Estatuto Docente; Beneficio de la Titularidad de la ley N°20.804; Requisitos; 20 horas de docencia de aula a contrata; Cómputo; Actividades curriculares no lectivas; Períodos de mera permanencia en el establecimiento;