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Estatuto Docente; Corporación Municipal; Contrato de Trabajo; Modificación; Subvención Escolar Preferencial "SEP"; Remuneraciones; Financiamiento;

ORD. N°3732/59

26-sep-2014

1.- La Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, no se encuentra facultada para modificar unilateralmente los contratos de trabajo de Isabel Inés Carrasco Ortega, Cecilia Espinosa Velasco y Osvaldo Verdejo Bello, obligándolos a suscribir un nuevo texto en el cual se establece que las funciones docentes que realizan dichos trabajadores en los establecimientos educacionales dependientes de la referida entidad, se enmarcan dentro del Plan de Mejoramiento de la Educación. 2.- No será procedente que la referida Corporación financie las remuneraciones de los docentes de que se trata, con cargo a la Subvención Escolar Preferencial, si las labores que realizan los mismos no se encuentran vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación.

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DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 8967(1546)2014
8966(1545)2014
8965(1544)2014

ORD.: Nº 3732 / 059 /

MAT.: Estatuto Docente; Corporación Municipal; Contrato de Trabajo; Modificación; Subvención Escolar Preferencial "SEP"; Remuneraciones; Financiamiento.

RDIC.: 1.- La Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, no se encuentra facultada para modificar unilateralmente los contratos de trabajo de Isabel Inés Carrasco Ortega, Cecilia Espinosa Velasco y Osvaldo Verdejo Bello, obligándolos a suscribir un nuevo texto en el cual se establece que las funciones docentes que realizan dichos trabajadores en los establecimientos educacionales dependientes de la referida entidad, se enmarcan dentro del Plan de Mejoramiento de la Educación.
2.- No será procedente que la referida Corporación financie las remuneraciones de los docentes de que se trata, con cargo a la Subvención Escolar Preferencial, si las labores que realizan los mismos no se encuentran vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación.

ANT.: Presentación de 31.07.2014, recibido el 05.08.2014, de Sr. Mauricio Suazo Álvarez, abogado, en representación de Isabel Carrasco Ortega, Cecilia Espinosa Velasco y Osvaldo Verdejo Bello.

FUENTES: Estatuto Docente, artículo 29. Código del Trabajo, artículo 5º, inciso 2º y artículo 10 Nº3. Código Civil, artículo 1545. Ley Nº20.248, artículo 1º. y artículo 8° bis, incisos 1º y 3º.

SANTIAGO, 26.09.2014

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. MAURICIO SUAZO ALVAREZ
PLAZA DE JUSTICIA Nº45, OFICINA Nº412
VALPARAÍSO

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la situación laboral de sus representados, Isabel Carrasco Ortega, Cecilia Espinosa Velasco y Osvaldo Verdejo Bello, con ocasión de haber postulado los establecimientos educacionales en que dichos trabajadores prestan servicios, todos dependientes de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, a la Subvención Escolar Preferencial SEP, específicamente, en relación con las siguientes materias:

1) Si la referida Corporación se encuentra facultada para modificar unilateralmente las condiciones de sus contratos de trabajo obligándolos a suscribir un nuevo texto en el cual se establece que las labores de los referidos trabajadores, quienes desempeñan funciones docentes, se enmarcan dentro de los planes de mejoramiento educativo elaborados de conformidad a la Ley Nº20.248.

2) Si resulta procedente que la referida Corporación financie las remuneraciones de los docentes de que se trata, con cargo a la Subvención Escolar Preferencial, si las labores que realizan los mismos no se encuentran vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación.

Sobre el particular, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

1.- En lo que dice relación con la consulta signada con este número, cabe señalar que el D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican, en su artículo 29, parte pertinente, dispone:

"Los profesionales de la educación, serán designados o contratados para el desempeño de sus funciones mediante la dictación de un decreto alcaldicio o un contrato de trabajo, según corresponda, documentos que contendrán, a lo menos, las siguientes especificaciones:

"-Tipo de funciones, de acuerdo al Título II de esta ley;

A su vez, el numerando 3º del artículo 10 del Código del Trabajo, cuerpo legal supletorio del Estatuto Docente, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de éste último cuerpo legal, señala:

"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

"3.-determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse".

Por su parte, el artículo 5º del texto legal en comento, en su inciso 3º, expresa:

"Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente".

De los preceptos legales transcritos, se colige que la determinación de las funciones constituye una cláusula mínima del contrato de trabajo que, como tal, no puede ser modificada sino por consentimiento mutuo de las partes.

Corrobora lo anterior el precepto del artículo 1545 del Código Civil, que prescribe:

"Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales".

De la norma legal preinserta se infiere, igualmente, que las cláusulas de todo contrato legalmente celebrado son jurídicamente obligatorias y no pueden ser invalidadas o modificadas sino por mutuo consentimiento o por causas legales.

De este modo, consecuente con lo expuesto, preciso es sostener que en la especie, la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, no se encuentra facultada para obligar a los docentes Isabel Carrasco Ortega, Cecilia Espinosa Velasco y Osvaldo Verdejo Bello de los establecimientos educacionales, Colegio Pacífico E-271, Escuela Carabinero Pedro Cariaga Mateluna y Escuela D-262 América, respectivamente, a suscribir un nuevo formato de contrato de trabajo, incorporando clausulas no acordadas con la empleadora, en el que se establezca que las funciones que dichos trabajadores realizan, se enmarcan dentro de los Planes de Mejoramiento Educativo, puesto que ello implicaría obligar a los mismos a cumplir funciones no convenidas en el contrato.

Al respecto, cabe señalar que las clausulas 1º y 2º de los nuevos formatos de contratos, en sus partes pertinentes, establecen:

"Primero: Antecedentes, La Ley Nº20.248 creó una subvención escolar preferencial destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados a los cuales asistan alumnos prioritarios. El artículo 8 bis de la citada ley permite la contratación de docente con cargo a los recursos correspondientes a la mencionada subvención. En consideración a lo expuesto precedentemente, en este acto y por el presente instrumento, la Corporación y el docente vienen en celebrar el contrato de trabajo correspondiente, que se regirá por las clausulas siguientes como asimismo por la citada ley Nº20.248, la ley Nº19.070 y su reglamento, el Código del Trabajo y las demás disposiciones legales y reglamentarias pertinentes".

"Segundo: ....... Las partes dejan constancia que las labores del docente se enmarcan dentro de los Planes de Mejoramiento Educativo elaborados de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº20.248."

Ahora bien, para el caso de que los docentes de que se trata acordaran con la Corporación suscribir el nuevo formato de contrato, necesario es hacer presente que las clausulas antes transcritas no cumplirían con los requisitos legales y de certeza exigidos por nuestro ordenamiento jurídico laboral.

En efecto, este Servicio reiteradamente ha sostenido que la determinación de la naturaleza de las funciones debe ser entendida, a juicio del suscrito, en orden a establecer o consignar, en forma clara y precisa el trabajo específico para el cual ha sido contratado el docente.

En otros términos, ello significa conocer con exactitud y sin lugar a dudas la labor o servicios que el profesional de la educación se obliga a efectuar al respectivo empleador, considerando que la finalidad o intención que tuvo en vista el legislador al obligar a las partes a determinar en el contrato de trabajo dicha circunstancia, fue la de dar seguridad a la relación laboral respectiva, puesto que, a través de esta exigencia, el docente conoce con certeza la labor específica que debe efectuar y el empleador los servicios que puede requerir, propósito éste que sólo podrá cumplirse si la determinación de los mismos se hace en los términos señalados precedentemente.

La clausulas en estudio, sin embargo, tal como ya se expresara en párrafos que anteceden no señalan las funciones específicas que en relación con el Plan de Mejoramiento de la Educación, deben cumplir los docentes, facultándose a la empleadora para fijar a su arbitrio la o las labores que los mismos deben realizar, pudiendo ser cualquiera de aquellas que respondan a una acción del Plan de Mejoramiento de la Educación, y que estén comprendidas en el Convenio suscrito con el Ministerio de Educación, no encontrándose por tanto ajustadas a derecho.

2.- Respecto de la consulta signada con este número, cabe señalar que la Ley Nº20.248, publicada en el diario oficial de 1º de febrero de 2008, en su artículo 1º, establece:

"Créase una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media. "

Por su parte, el artículo 8° bis de la misma ley, incorporado por el numerando 4º del artículo único de la Ley Nº20.550, en sus incisos 1º y 3º, señala:

"Para el cumplimiento de las acciones mencionadas en el artículo anterior, el sostenedor podrá contratar docentes, asistentes de la educación a los que se refiere el artículo 2° de la ley N°19.464, y el personal necesario para mejorar las capacidades técnico pedagógicas del establecimiento y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan de Mejoramiento. Asimismo, y con la misma finalidad, podrá aumentar la contratación de las horas de personal docente, asistentes de la educación y de otros funcionarios que laboren en el respectivo establecimiento educacional, así como incrementar sus remuneraciones. La contratación a que se refiere este inciso se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, del Código del Trabajo o por las normas del derecho común, según corresponda. Con la misma finalidad podrán contratarse personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que sean parte del Registro a que hace referencia el artículo 18, letra d) de la Ley Nº18.956.

"En cualquier caso, las contrataciones, incrementos y aumentos de hora a que se refieren los incisos anteriores deberán estar vinculados a las acciones y metas específicas del Plan de Mejoramiento y no podrán superar el 50% de los recursos que obtenga por aplicación de esta ley, a menos que en el Plan de Mejoramiento se fundamente un porcentaje mayor."

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere, que el sostenedor, en cumplimiento del Plan de Mejoramiento de la Educación, se encuentra facultado, entre otras acciones, para contratar docentes, y asistentes de la educación, como asimismo, para pactar extensiones horarias con el personal contratado y de otros funcionarios que laboren en el respectivo establecimiento educacional, así como también para incrementar sus remuneraciones.

Se colige, asimismo, que tales contrataciones, incrementos y aumentos de hora con sus trabajadores deben estar vinculados a las acciones y metas específicas del Plan de Mejoramiento, no pudiendo superar el 50% de los recursos de la Subvención Escolar Preferencial SEP, salvo que en el Plan de Mejoramiento se fundamente un porcentaje mayor.

De ello se sigue, entonces, que si las labores que realizan los docentes de que se trata, no se encuentran vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, no será procedente que la empleadora financie sus remuneraciones con cargo a la Subvención Escolar Preferencial.

A mayor abundamiento, cabe hacer presente que este Servicio, mediante dictamen Nº4127/69, de 16.09.2010, cuya copia se adjunta, ha concluido que "Las remuneraciones del personal afecto a un contrato de trabajo, para laborar en el Plan de Mejoramiento de la Educación, deben ser financiadas con cargo a los recursos entregados por la ley 20.248, salvo respecto de aquellas remuneraciones que tienen señalada por ley un financiamiento especial y, las que deben ser pagadas con cargo a dichos fondos específicos, tales como, la Bonificación Proporcional, la Planilla Complementaria, el Bono Extraordinario, el Incremento de la Ley Nº19.464, la Bonificación de Excelencia, los Incentivos Remuneracionales."

Conforme a ello, solo será procedente financiar con cargo a la SEP la remuneración correspondiente a aquella parte de la jornada vinculada al Plan de Mejoramiento de la Educación, pero sólo respecto de aquellos beneficios que no tengan por ley un financiamiento especial.

De esta forma, si los docentes ya individualizados no cumplen funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, o como ocurre con doña Isabel Carrasco Ortega, sólo una parte de su jornada, esto es 8 de un total de 44 horas cronológicas semanales, está vinculada a dicho Plan, en tal caso no será procedente que las remuneraciones de tales trabajadores sean pagadas con cargo a la SEP, salvo las 8 horas antes mencionadas pero solo respecto de estipendios que no tengan por ley un financiamiento especial.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud., lo siguiente:

1.-La Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, no se encuentra facultada para modificar unilateralmente los contratos de trabajo de Isabel Inés Carrasco Ortega, Cecilia Espinosa Velasco y Osvaldo Verdejo Bello, obligándolos a suscribir un nuevo texto en el cual se establece que las funciones docentes que realizan dichos trabajadores en los establecimientos educacionales dependientes de la referida entidad, se enmarcan dentro del Plan de Mejoramiento de la Educación.

2.-No será procedente que la referida Corporación financie las remuneraciones de los docentes de que se trata, con cargo a la Subvención Escolar Preferencial, si las labores que realizan los mismos no se encuentran vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación,

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO

SOG/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Boletín
-Divisiones. D.T.
-Subdirector
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo
-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
-Ministerio de Educación. División Jurídica.
- Isabel Carrasco Ortega
- Cecilia Espinosa Velasco
- Osvaldo Verdejo Bello.

ORD. N°3732/59

estatuto docente, corporación municipal, contrato trabajo, modificación, subvención escolar preferencial "sep", remuneraciones, financiamiento,

Referencias al Código del Trabajo

TITULO PRELIMINAR
Capítulo I NORMAS GENERALES

Catalogación

estatuto docente, corporación municipal, contrato trabajo, modificación, subvención escolar preferencial "sep", remuneraciones, financiamiento,