Dictámenes
Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.
ORD.: 4141/44
24-oct-2013
Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 11559(2272)2013
MAT.: Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.
RDIC.: Complementa Dictamen Nº4127/69, de 16.09.2010, en relación con las remuneraciones especiales que les asisten a los docentes y a los asistentes de la educación contratados, en su calidad de tal, en un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, para prestar servicios vinculados al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a la Subvención Escolar Preferencial.
ANT.: 1)Ordinario Nº734, de 27.09.2013, de Sra. Directora Regional del Trabajo, Región de Los Lagos. 2) Presentación de 28.08.2013, de Sr. Victor Obando Ricardi.
FUENTES:
Estatuto Docente, Leyes 19.464, 20.244
CONCORDANCIAS:
Dictamen Nº4127/69, de 16.09.2010.
SANTIAGO, 24-10-2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. VICTOR OBANDO RICARDI
Mediante presentación del antecedente 2) ha solicitado a esta Dirección se complemente dictamen Nº4127/69, de 16.09.2010, en cuanto a que se determine cuáles son todos los beneficios remuneracionales que les asisten a los docentes y a los asistentes de la educación contratados en su calidad de tal, en un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, para prestar servicios vinculados al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a la Subvención Escolar Preferencial.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El referido Dictamen Nº 4127/69, de 16.09.2010, en lo que nos interesa, ha resuelto en su numerando Nº 2, que .." La normativa legal aplicable al contrato de trabajo del personal contratado como docente para prestar labores referidas al Plan de Mejoramiento de la Educación, será la prevista en el Estatuto Docente y supletoriamente en el Código del Trabajo y leyes complementarias y, para los asistentes de la educación, la contenida en el Código del Trabajo, leyes complementarias y en la Ley Nº19.464, modificada por la Ley Nº20.244."
Agrega, en su numerando 3º, que.. "Las remuneraciones del personal afecto a un contrato de trabajo, para laborar en el Plan de Mejoramiento de la Educación, deben ser financiadas con cargo a los recursos entregados por la ley 20.248, salvo respecto de aquellas remuneraciones que tienen señalada por ley un financiamiento especial y, las que deben ser pagadas con cargo a dichos fondos específicos, tales como, la Bonificación Proporcional, la Planilla Complementaria, el Bono Extraordinario, el Incremento de la Ley Nº19.464, la Bonificación de Excelencia, los Incentivos Remuneracionales Especiales, la Bonificación de Reconocimiento Profesional.
Ahora bien, en lo que respecta a lo requerido en su presentación en cuanto a que se indique cuáles serían todos los beneficios remuneracionales que les asistirían a los docentes y asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, en funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, cabe señalar, tratándose del personal docente, que revisada la normativa del Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican, aparece que los mismos tienen derecho al pago de los siguientes estipendios, si es que concurren los requisitos legales que en cada caso se contemplan para su exigibilidad:
a) Remuneración Básica Mínima Nacional; b)Bonificación Proporcional; c)Planilla Complementaria d)Bono Extraordinario; e) Bonificación de Reconocimiento Profesional; e) Bonificación de Excelencia; f) Incentivos Remuneracionales Especiales; f) Complemento de Zona; g) Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles; i) Bonificación Especial para Profesores Encargados de Escuelas Rurales; h) Asignación de Excelencia Pedagógica; i) Asignación de Desempeño Colectivo
Por su parte y, tratándose del personal asistente de la educación del mismo sector, del análisis del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, Ley Nº19.464 y Ley Nº20.244, normas legales por las cuales se rigen, según ya se expresara en párrafos que anteceden, se infiere que su sistema remuneracional se encuentra conformado por: a) Sueldo Base, que no puede ser inferior al Ingreso Mínimo Mensual, b) Incremento Remuneracional del artículo 1º de la Ley Nº19.464 y c) si procediere, Bonificación de Excelencia.
Tales beneficios remuneracionales, tal como ya se precisara en doctrina contenida en Dictamen Nº4127/69, de 16.09.2010, deben ser pagados con cargo a la Subvención Escolar Preferencial " SEP", salvo que los mismos tengan asignado por ley un financiamiento específico , caso en el cual, deben ser cubiertos con dichos fondos especiales conforme al respectivo ítems de los aportes entregados por el Ministerio de Educación.
En consecuencia, sobre la base las leyes citadas y consideraciones expuestas, sírvase tener por complementado el Dictamen Nº 4127/69, de 16.09.2010, en relación con las remuneraciones especiales que les asisten a los docentes y a los asistentes de la educación contratados, en su calidad de tal, en un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, para prestar servicios vinculados al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a la Subvención Escolar Preferencial, conforme al respectivo ítems a través del cual se entrega la subvención
Saluda a Ud.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/BDE
Distribución:
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-Sr. Subsecretario del Trabajo
-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
-Ministerio de Educación. División Jurídica.