Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Estatuto Docente; Subvención Escolar Preferencial "SEP"; Prorroga de Contrato de Trabajo; Procedencia;

ORD. Nº141/3

09-ene-2013

Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial "SEP". Prorroga de Contrato de Trabajo. Procedencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial "SEP". Aguinaldo y Bonos Especiales otorgados a Docentes regidos por Estatuto Docente. Procedencia.

estatuto docente, subvención escolar preferencial "sep", prorroga contrato trabajo, procedencia,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 14629(2548)2012
ORD.: 0141/03

MAT.: Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial "SEP". Prorroga de Contrato de Trabajo. Procedencia.
Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial "SEP". Aguinaldo y Bonos Especiales otorgados a Docentes regidos por Estatuto Docente. Procedencia.

RDIC..:1)A los docentes contratados en establecimientos educacionales subvencionados conforme al D.F.L. Nº2 de 1998, para realizar labores docentes vinculadas con el Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a la Subvención Escolar Preferencial, les asiste el derecho a la prórroga de sus contratos de trabajo por los meses de enero y febrero, en el evento de darse los supuestos previstos en los artículos 41 bis y 82 del Estatuto Docente, según corresponda.
2) Al referido personal le asistirá igualmente el derecho a percibir los aguinaldos de navidad, fiestas patrias, bono de escolaridad, bono adicional de escolaridad, bonos especiales no imponibles y demás bonos que leyes especiales concedan, entre otros trabajadores, a los docentes regidos por el Estatuto Docente.

ANT.: Presentación de 12.12.2012, de Sr. Jorge Abedrapo Docman, Presidente del Colegio de Profesores Metropolitano.

FUENTES: Estatuto Docente, artículos 41 bis y 82.

SANTIAGO, 09 ENERO 2013

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JORGE ABEDRAPO DOCMAN


Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias relacionadas con los docentes contratados en establecimientos educacionales subvencionados conforme al D.F.L. Nº2 de 1998, para realizar labores docentes vinculadas con el Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a la Subvención Escolar Preferencial :

1) Si les asiste el derecho a la prórroga de sus contratos de trabajo por los meses de enero y febrero;

2) Si tienen derecho al pago de los aguinaldos de navidad, fiestas patrias, bono de escolaridad, bono adicional de escolaridad, bonos especiales no imponibles y demás bonos consagrados en leyes complementarias.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

1) En lo que dice relación con la primera consulta formulada, cabe señalar que el 41 bis del Estatuto Docente, aplicable al sector municipal, dentro de los cuales quedan comprendidos los docentes que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, dispone:

"Los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal".
Por su parte el artículo 82 del mismo cuerpo legal, referido a los docentes que prestan servicios en los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2 de 1998, establece:
"Todo contrato vigente al mes de diciembre se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo empleador".
De las normas legales precedentemente transcritas se infiere que los contratos de trabajo de los profesionales de la educación de que se trata, vigentes al mes de diciembre, se entienden prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio para el mismo empleador.
De ello se sigue, entonces, que la prórroga del contrato de trabajo que las referidas normas contemplan, exigen que el docente cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
a) Que tenga contrato vigente al mes de diciembre, esto es, cualquier día de dicho mes;
b) Que haya prestado servicios continuos para el mismo empleador por un período superior a seis meses.

Precisado lo anterior, cabe señalar por su parte que este Servicio mediante dictamen Nº4127/69, de 16.09.2010, cuya copia se adjunta, ha concluido en sus numerandos 1) y 2), lo siguiente: " 1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su existencia. 2) La normativa legal aplicable al contrato de trabajo del personal contratado como docente para prestar labores referidas al Plan de Mejoramiento de la Educación, será la prevista en el Estatuto Docente y supletoriamente en el Código del Trabajo y leyes complementarias y, para los asistentes de la educación, la contenida en el Código del Trabajo, leyes complementarias y en la Ley Nº19.464, modificada por la Ley Nº20.244."

De este modo, atendido que de acuerdo al referido pronunciamiento, al personal docente contratado para prestar funciones docentes vinculadas al Plan de Mejoramiento Profesional, le son aplicables las normas del Estatuto Docente, no cabe sino concluir que, de darse los supuestos previstos en los artículos 41 bis y 82 del referido cuerpo legal, el contrato de trabajo del mismo se entenderá prorrogado, por el sólo ministerio de la ley, por los meses de enero y febrero de cada año,

En igual sentido ya se había pronunciado este Servicio respecto de los docentes del sector particular subvencionado en dictamen Nº1088/15, de 09.03.2011, cuya copia se adjunta.

Finalmente y en lo que dice relación con el financiamiento de dichas remuneraciones por los meses de enero y febrero, cabe señalar que las mismas deben ser pagadas con cargo a los recursos proporcionados por la Ley Nº20.248, SEP, con excepción de aquellos estipendios que tienen un financiamiento especifico a través de subvenciones especiales que deben destinarse única y exclusivamente a dicho fin, lo que ocurre, precisamente, entre otras, con la Bonificación Proporcional, la Planilla Complementaria, el Incremento de la Ley Nº19.464 y la Bonificación de Reconocimiento Profesional.
En tal sentido se ha pronunciado la Dirección del Trabajo en dictamen Nº 4127/69, de 16.09.2010, antes citado.
2)En lo que respecta a la consulta signada con este número y siguiendo igual criterio que el contenido en dictamen Nº4127/69, de 16.09.2010, en cuanto a que los docentes contratados para prestar funciones docentes relacionados con el Plan de Mejoramiento Profesional, ser rigen por las normas del Estatuto Docente y supletoriamente por el Código del Trabajo y leyes complementarias, no cabe sino concluir que al referido personal le asiste igualmente el derecho a percibir los aguinaldos de navidad, fiestas patrias, bono de escolaridad, bono adicional de escolaridad, bonos especiales no imponibles y demás bonos que leyes especiales concedan, entre otros trabajadores, a los docentes regidos por el Estatuto Docente.

Ahora bien, considerando que tales aguinaldos y bonos especiales, han tenido a través de los años un financiamiento especial, no cabe sino sostener que de mantenerse tal sistema, dichos beneficios deberían ser pagados con cargo a fondos especiales y no con la Subvención Escolar Preferencial " SEP", tal como ya se expresara.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

1) A los docentes contratados en establecimientos educacionales subvencionados conforme al D.F.L. Nº2 de 1998, para realizar labores docentes vinculadas con el Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a la Subvención Escolar Preferencial, les asiste el derecho a la prórroga de sus contratos de trabajo por los meses de enero y febrero, en el evento de darse los supuestos previstos en los artículos 41 bis y 82 del Estatuto Docente, según corresponda.

2) Al referido personal le asistirá igualmente el derecho a percibir los aguinaldos de navidad, fiestas patrias, bono de escolaridad, bono adicional de escolaridad, bonos especiales no imponibles, y demás bonos que leyes especiales concedan, entre otros trabajadores, a los docentes regidos por el Estatuto Docente.

Saluda a Ud.,


MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/FCGB/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Boletín
-Divisiones. D.T.
-Subdirector
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo
-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
-Ministerio de Educación. División Jurídica.

ORD. Nº141/3

estatuto docente, subvención escolar preferencial "sep", prorroga contrato trabajo, procedencia,

Catalogación

estatuto docente, subvención escolar preferencial "sep", prorroga contrato trabajo, procedencia,