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Estatuto Docente, Corporación Municipal; Subvención Escolar Preferencial; Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles; Procedencia;

ORD. Nº68/1

07-ene-2013

Estatuto Docente: Corporación Municipal. Subvención Escolar Preferencial. Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles. Procedencia. Estatuto Docente: Corporación Municipal. Subvención Escolar Preferencial. Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles. Monto. Estatuto Docente: Corporación Municipal. Subvención Escolar Preferencial. Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles. Financiamiento.

estatuto docente, corporación municipal, subvención escolar preferencial, asignación por desempeño en condiciones difíciles, procedencia,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 12564(2205)2012
ORD.: 0068/01

MAT.: Estatuto Docente: Corporación Municipal. Subvención Escolar Preferencial. Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles. Procedencia.
Estatuto Docente: Corporación Municipal. Subvención Escolar Preferencial. Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles. Monto.
Estatuto Docente: Corporación Municipal. Subvención Escolar Preferencial. Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles. Financiamiento.

RDIC.: 1) Al profesional de la educación contratado para prestar funciones docentes vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales, le asiste el derecho a percibir la asignación de desempeño en condiciones difíciles
2) El monto a pagar mensualmente al referido docente por concepto de asignación de desempeño en condiciones difíciles, será el porcentaje de la Remuneración Básica Mínima Nacional que el Secretario Regional Ministerial determine para el establecimiento educacional en que dicho profesional se desempeña, el que no puede exceder del 30% de la Remuneración Básica Mínima Nacional.
3) La Asignación de Desempeño en Condiciones Difíciles que tiene derecho a percibir el profesional de la educación contratado para prestar funciones docentes vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, debe ser financiada con cargo a los recursos especiales entregados por tal concepto y no con la Subvención Escolar Preferencial.

ANT.:1)Instrucciones de 10.12.2012, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2)Pase Nº1908, de 29.10.2012, de Jefa de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.
3) Ordinario Nº65997, de 23.10.2012, de Sr. Contralor General de la República.
4) Ordinario Nº1150, de 13.08.2012, de Sr. Secretario General de la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales.

FUENTES: Estatuto Docente, artículo 50
SANTIAGO, 07 ENERO 2013

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR JAIME SOTO BRADASICH
SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN, SALUD Y MENORES DE PUERTO NATALES

Mediante ordinario del antecedente 4), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

1) Si al profesional de la educación contratado en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales para prestar funciones docentes vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, le asiste el derecho a percibir la asignación de desempeño en condiciones difíciles

2) En el evento de asistirle el derecho a percibir la referida asignación, cuál sería la forma de calcular su monto y con cargo a qué recursos debiera ser pagado dicho beneficio.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

1) En lo que dice relación con la primera consulta formulada, cabe señalar que este Servicio mediante dictamen Nº4127/69, de 16.09.2010, cuya copia se adjunta, ha concluido en sus puntos 1) y 2), lo siguiente: " 1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su existencia.", "2) La normativa legal aplicable al contrato de trabajo del personal contratado como docente para prestar labores referidas al Plan de Mejoramiento de la Educación, será la prevista en el Estatuto Docente y supletoriamente en el Código del Trabajo y leyes complementarias y, para los asistentes de la educación, la contenida en el Código del Trabajo, leyes complementarias y en la Ley Nº19.464, modificada por la Ley Nº20.244."

Consecuente con lo expuesto, preciso es sostener que a los docentes y asistentes de la educación antes referidos, les asiste el derecho a percibir las remuneraciones especiales previstas en los cuerpos legales antes citados y por las cuales se rigen.
De este modo, dando respuesta a la consulta planteada, cabe concluir que a los profesionales de la educación contratados para cumplir funciones docentes vinculadas al Plan de Mejoramiento Profesional, en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, les asiste el derecho a percibir, entre otras remuneraciones especiales aplicables al sector , la asignación por desempeño en condiciones difíciles contemplada en el artículo 50 del D.F.L. Nº1, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican.

2) En cuanto a la consulta signada con este número, cabe señalar, que el referido artículo 50 del Estatuto Docente, establece:
" La asignación por desempeño en condiciones difíciles, corresponderá a los profesionales de la educación que ejerzan sus funciones en establecimientos que sean calificados como de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas. Esta asignación podrá alcanzar hasta un 30%, calculada sobre la remuneración básica mínima nacional correspondiente."
" Los criterios para determinar que un establecimiento sea declarado de desempeño difícil y se dé así origen al pago de la asignación por desempeño en condiciones difíciles a su personal, son las siguientes:
"a) Aislamiento geográfico: clima particularmente adverso, distancia, dificultades de movilización y comunicación respecto a centros urbanos de relevante importancia administrativa, económica y cultural
"b) Ruralidad efectiva: aquellas que obligan al profesor a residir en un medio ambiente propiamente rural
"c) El especial menoscabo o particular condición del tipo de población atendida: alumnos y comunidades en situación de extrema pobreza, dificultades de acceso o inseguridad en el medio urbano, alumnos o comunidades bilingües o biculturales.
"El reglamento fijará los grados en que se presenten las condiciones referidas en forma particularmente difícil y sus equivalentes en porcentaje de la asignación, además de los procedimientos correspondientes.
"Corresponderá a cada Departamento de Administración Educacional Municipal proponer en forma priorizada, conforme a los criterios y disposiciones del reglamento, los establecimientos que darán derecho a percibir la asignación por desempeño difícil. El Municipio respectivo presentará dicha proposición a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, la cual determinará, cada dos años, los establecimientos de desempeño difícil y los grados de dificultad respectivos, conforme al procedimiento que establezca el reglamento, según criterios objetivos de calificación, tanto a nivel nacional como regional, considerando los antecedentes proporcionados por las Municipalidades."
De la norma legal precedentemente transcrita aparece que la asignación por desempeño en condiciones difíciles, que le asiste, entre otros, a los profesionales de la educación del sector municipal , cuyo es el caso en consulta, es aquel estipendio que tiene derecho a percibir el profesional de la educación que se desempeña en un establecimiento educacional calificado como de desempeño en condiciones difíciles, por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas.
Se infiere, asimismo, que su monto corresponde a un porcentaje de hasta un 30% de la Remuneración Básica Mínima Nacional, debiendo los
Secretarios Regionales Ministeriales determinar, cada dos años, los establecimientos educacionales de desempeño en condiciones difíciles de su respectiva Región.

Por consiguiente conforme con lo expuesto, preciso es sostener que el monto a pagar mensualmente a cada profesional de la educación por concepto de asignación por desempeño en condiciones difíciles será el porcentaje de la remuneración básica mínima nacional, que determine el Secretario Regional Ministerial para cada establecimiento educacional, monto que, tal como ya se dijera, no puede exceder del 30% de la remuneración básica mínima nacional.

Finalmente y en lo que respecta a la pregunta planteada acerca del origen de los recursos con que debiera ser pagada la asignación de que se trata, cabe señalar que esta Dirección del Trabajo mediante dictamen Nº 4127/069, de 16.09.2010 ha concluido que "Las remuneraciones del personal afecto a un contrato de trabajo, para laborar en el Plan de Mejoramiento de la Educación, deben ser financiadas con cargo a los recursos entregados por la ley 20.248, salvo respecto de aquellas remuneraciones que tienen señalada por ley un financiamiento especial y, las que deben ser pagadas con cargo a dichos fondos específicos, tales como, la Bonificación Proporcional, la Planilla Complementaria, el Bono Extraordinario, el Incremento de la Ley Nº19.464, la Bonificación de Excelencia, los Incentivos Remuneracionales Especiales, la Bonificación de Reconocimiento Profesional."

De esta suerte, considerando que la asignación por desempeño en condiciones difíciles en comento tiene un financiamiento especifico, no cabe sino sostener que tal beneficio debe ser pagado con cargo a dicha subvención especial y no con los recursos provenientes de la Ley Nº20.248, Subvención Escolar Preferencial, " SEP".

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

1) Al profesional de la educación contratado para prestar funciones docentes vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales, le asiste el derecho a percibir la asignación de desempeño en condiciones difíciles

2) El monto a pagar mensualmente al referido docente por concepto de asignación de desempeño en condiciones difíciles, será el porcentaje de la remuneración básica mínima nacional, que el Secretario Regional Ministerial determine para el establecimiento educacional en que dicho profesional se desempeña, el que no puede exceder del 30% de la remuneración básica mínima nacional.

3)La asignación de desempeño en condiciones difíciles que tiene derecho a percibir el profesional de la educación contratado para prestar funciones docentes vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, debe ser financiada con cargo a los recursos especiales entregados por tal concepto y no con la Subvención Escolar Preferencial.

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/FCGB/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Boletín
-Divisiones. D.T.
-Subdirector
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo
-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
-Ministerio de Educación. División Jurídica.

ORD. Nº68/1

estatuto docente, corporación municipal, subvención escolar preferencial, asignación por desempeño en condiciones difíciles, procedencia,

Catalogación

estatuto docente, corporación municipal, subvención escolar preferencial, asignación por desempeño en condiciones difíciles, procedencia,