1.- La Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, no se encuentra facultada para modificar unilateralmente los contratos de trabajo de Isabel Inés Carrasco Ortega, Cecilia Espinosa Velasco y Osvaldo Verdejo Bello, obligándolos a suscribir un nuevo texto en el cual se establece que las funciones docentes que realizan dichos trabajadores en los establecimientos educacionales dependientes de la referida entidad, se enmarcan dentro del Plan de Mejoramiento de la Educación.
2.- No será procedente que la referida Corporación financie las remuneraciones de los docentes de que se trata, con cargo a la Subvención Escolar Preferencial, si las labores que realizan los mismos no se encuentran vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación.