"Los órganos de la Administración del Estado, anualmente, darán cuenta pública participativa a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaría.
Dicha cuenta deberá desarrollarse desconcentradamente, en la forma y plazos que fije la norma establecida en el artículo 70". Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación en la Gestión Pública".
600 450 4000 atiende de Lunes a Viernes, de 09:00 a 17:00 horas.
Inspecciones y Oficinas atienden de Lunes a Viernes, de 09:00 a 14:00 horas.