El trabajo operativo se efectuará hasta diciembre en todo Chile, y permitirá obtener una radiografía de las relaciones laborales, las condiciones de empleo y trabajo, y la igualdad de género en las empresas del país.
Fallo del máximo tribunal ratifica pronunciamiento emitido en abril por la Corte de Apelaciones de Santiago sobre trabajadores de plataformas digitales.
El director nacional del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz, dijo que "esto es parte del compromiso que tiene el gobierno con el respeto de los derechos laborales, con la garantía del trabajo decente. En el ámbito de la fiscalización esperamos hacer valer esos derechos".
A inicios de julio comenzaron a trabajar 129 funcionarios/as seleccionados/as en un proceso interno que proveyó jefaturas de oficinas y coordinadores/as para todo el territorio nacional.
En esta fiscalización se accedió al pilar central que tendrá el viaducto ubicado en medio del Canal de Chacao, lugar en el que constataron infracciones en materia de higiene y seguridad laboral.
Entre otras infracciones, en el caso de los buzos se detectó ausencia de bitácora de inmersiones o equipos no certificados por autoridad marítima. Las fiscalizaciones abarcaron a seis empresas del rubro, que fueron inspeccionadas en sus centros de cultivo para determinar si cumplían con la seguridad e higiene para los trabajadores de superficie y para quienes efectúan labores de buceo.
En este período de invierno recordamos que el Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 594, del Ministerio de Salud, contienen artículos que protegen a trabajadores y trabajadoras enfrentados a situaciones imprevisibles e irresistibles -como los sistemas frontales- que les impidan cumplir normalmente con sus funciones. Los centros de trabajo afectados por la interrupción del suministro de agua potable no pueden seguir funcionando hasta que dicho servicio sea repuesto. Si la situación de inasistencia o imposibilidad de asistencia al trabajo deriva, precisamente, de las consecuencias que se produjeron por el frente de mal tiempo, estaríamos en presencia de un caso fortuito o fuerza mayor, es decir, una situación que es completamente irresistible e imprevisible, que no es imputable al trabajador y a la trabajadora, y por tanto, no daría origen, en ningún caso, a una situación de sanción, sea despido o eventualmente descuentos por atrasos u otro tipo de incumplimientos laborales. De todas maneras, estos imponderable siempre deben analizarse caso a caso. Asimismo, tampoco debería sancionarse a los trabajadores y trabajadoras que lleguen atrasados por dificultades de funcionamiento del transporte público.