locomoción colectiva interurbana
Dictamen destacado
ORD. Nº464/9
Materias únicas: auxiliares - choferes - deben tener ocho horas de descanso continuo cada 24 horas - deja sin efecto - departamento de inspección - empresa de ferrocarriles del estado - locomoción colectiva interurbana - reitera doctrina contenida en el dictamen - servicios interurbanos de transporte de pasajeros
Fecha: 30-ene-2012
Los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y del que se desempeña a bordo de ferrocarriles, deben tener ocho horas de descanso continuo cada 24 horas. Reitera doctrina contenida en el Dictamen Nº 1268/71, de 07.03.1994. Deja sin efecto Ord. Nº4057, de 08.09.2006., del Departamento de Inspección.
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