auxiliares
Dictamen destacado
ORD. Nº2898
Materias únicas: auxiliares - buses interurbanos - choferes - determinación de las horas de trabajo - locomoción colectiva - registro de asistencia - resolución - servicios de transporte de pasajeros
Fecha: 04-ago-2014
Atiende presentación de Sr. Carlos Landeros Aguirre, en representación de empresa Servicios Servland Ltda.
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Registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros; Resolución 318 de 07.03.2014;
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Fecha: 30/01/2012
Los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y del que se desempeña a bordo de ferrocarriles, deben tener ocho horas de descanso continuo cada 24 horas.Reitera doctrina contenida en el Dictamen Nº 1268/71, de 07.03.1994.Deja sin efecto Ord. Nº4057, de 08.09.2006., del Departamento de Inspección.