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Jornada de trabajo; Locomoción colectiva interurbana; Dirección del Trabajo; Competencia; Jornada de trabajo; Locomoción colectiva interurbana;

ORD.: Nº4177/163

22-jul-1996

) La Dirección del Trabajo carece de competencia para autorizar sistemas especiales de distribución horaria de jornada de trabajo, descansos y esperas entre turnos laborales, aplicables al personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana. 2) El personal de choferes del servicio de locomoción colectiva "Cajón del Maipo-Santiago", por desempeñarse en un servicio interurbano, debe ajustarse, en materia de jornada de trabajo, al artículo 25 del Código del Trabajo.

jornada trabajo, locomoción colectiva interurbana, dirección trabajo, competencia, jornada trabajo,

ORD.: Nº4177/163

MATERIA: Jornada de trabajo Locomoción colectiva interurbana.

Dirección del Trabajo Competencia Jornada de trabajo Locomoción colectiva interurbana.

RESUMEN DE DICTAMEN: 1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para autorizar sistemas especiales de distribución horaria de jornada de trabajo, descansos y esperas entre turnos laborales, aplicables al personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana.

2) El personal de choferes del servicio de locomoción colectiva "Cajón del Maipo-Santiago", por desempeñarse en un servicio interurbano, debe ajustarse, en materia de jornada de trabajo, al artículo 25 del Código del Trabajo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 100, de 31.01.96, de la I.P.T. de Cordillera.

2) Presentación conjunta de 18.12.95, de la empresa Transportes Tur Maipo S.A. variante Cajón del Maipo-Santiago y Sindicato de Choferes Santiago Cajón del Maipo.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 25.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 22/07/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES TRANSPORTES TUR MAIPO S.A.

VARIANTE CAJON DEL MAIPO-SANTIAGO SINDICATO DE CHOFERES SANTIAGO CAJON DEL MAIPO CAÑADA SUR Nº 060 SAN JOSE DE MAIPO

Mediante presentación citada en el antecedente 2), solicitan de esta Dirección autorización para implantar el siguiente sistema de distribución de horario de trabajo para los choferes de vehículos de la variante Cajón del Maipo-Santiago, de la empresa Transportes Tur Maipo S.A.: jornada de trabajo de 48 horas semanales, distribuida en 6 días; cumpliendo su jornada diaria en tres vueltas de 3,15 horas cada una, con 2,35 horas de descanso entre cada una de ellas, descansos estos últimos no considerados para el cómputo de la jornada diaria.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

En primer término, cabe hacer presente que el ordenamiento jurídico laboral vigente no contempla disposición alguna que faculte a esta Dirección para autorizar sistemas especiales de distribución horaria de jornada de trabajo, descanso y esperas entre turnos laborales, aplicables al personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, no pudiendo, en consecuencia, pronunciarse acerca de la autorización solicitada.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que de conformidad con los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, en particular el informe evacuado por la fiscalizadora Sra. Gilda Quezada Ruiz, los conductores de los vehículos de la variante " Cajón del Maipo-Santiago" inician su recorrido en San José de " Maipo con destino a Santiago (Parque O'Higgins) volviendo a San " José de Maipo; no obstante, en algunas ocasiones el recorrido " se prolonga a las localidades de San Alfonso, San Gabriel, El " Volcán y Baños Morales, lo cual permite sostener que, para los " efectos laborales, estamos en presencia de un servicio de " locomoción colectiva interurbana, entendiéndose por tal, de " acuerdo a lo resuelto en dictamen Nº 1.268-71, de 07.03.94, " el servicio destinado a transportar pasajeros entre una o más " ciudades o localidades que están ubicadas en ciudades o áreas " urbanas diferentes".

En estas circunstancias, en opinión de la suscrita, el personal de choferes del servicio de locomoción colectiva denominado variante "Cajón del Maipo-Santiago", en materia de jornada de trabajo, se encuentra afecto a las normas contenidas en el artículo 25 del Código del Trabajo, que al efecto dispone:

" La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y " auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios " interurbanos de transporte de pasajeros, de choferes de " vehículos de carga terrestre interurbana y del que se desempeña " a bordo de ferrocarriles, será de 192 horas mensuales. En el " caso de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva " interurbana, de los servicios interurbanos de pasajeros y " choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, el tiempo " de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas que les " corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, " no será imputable a la jornada y su retribución o compensación " se ajustará al acuerdo de las partes.

" Todos los trabajadores aludidos en el inciso precedente deberán " tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro " de cada veinticuatro horas.

" Cuando los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva " interurbana y el personal que se desempeña a bordo de " ferrocarriles arriben a un terminal, después de cumplir en la " ruta o en la vía, respectivamente, una jornada de ocho o más " horas, deberán tener un descanso mínimo en tierra de ocho " horas.

" En ningún caso el chofer de la locomoción colectiva interurbana " o el de vehículos de carga terrestre interurbana podrá manejar " más de cinco horas continuas, después de las cuales deberá " tener un descanso cuya duración mínima será de dos horas.

" El bus deberá contar con una litera adecuada para el descanso, " siempre que éste se realice total o parcialmente a bordo de " aquél".

En consecuencia, en mérito a lo expuesto, disposición, legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para autorizar sistemas especiales de distribución horaria de jornada de trabajo, descansos y esperas entre turnos laborales, aplicables al personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana.

2) El personal de choferes del servicio de locomoción colectiva "Cajón del Maipo-Santiago", por desempeñarse en un servicio interurbano, debe ajustarse, en materia de jornada de trabajo, al artículo 25 del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 4177/163
jornada trabajo, locomoción colectiva interurbana, dirección trabajo, competencia, jornada trabajo,

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 25
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