codigo del trabajo, articulo 334 bis
Texto
Art. 334 bis. No obstante lo dispuesto en el inciso L. 19.759 segundo del artículo 303, el sindicato interempresa podrá Art. único, presentar un proyecto de contrato colectivo de trabajo, en Nº 92 representación de sus afiliados y de los trabajadores que adhieran a él, a empleadores que ocupen trabajadores que sean socios de tal sindicato, el que estará, en su caso, facultado para suscribir los respectivos contratos colectivos. Para efectuar esta presentación, se requerirá que lo haga en representación de un mínimo de cuatro trabajadores de cada empresa.
Documentos relacionados codigo del trabajo, articulo 334 bis (9)
Ordinarios
Fecha: 10/11/2015
Negociación Colectiva; Término de la relación laboral; Efecto en el contrato colectivo suscrito; Negociación del sindicato interempresa;
Dictámenes
Fecha: 27/03/2008
Negociación Colectiva. Extensión de beneficios. Aporte Sindical. Procedencia.
Dictámenes
Fecha: 03/02/2004
1) Negociación Colectiva. Sindicato Interempresa. 2) Negociación Colectiva. Sindicato Interempresa.
Dictámenes
Fecha: 05/11/2003
1) Negociación Colectiva. Sindicato Interempresa. 2) Negociación Colectiva. Sindicato Interempresa.
Dictámenes
Fecha: 16/09/2003
1) Instrumento Colectivo. Sindicato Interempresa 2) Instrumento Colectivo. Sindicato Interempresa. Presentación Proyecto. Comunicación 3) Instrumento Colectivo. Sindicato Interempresa. Presentación Proyecto. Comunicación. Plazo. Cómputo
Dictámenes
Fecha: 28/05/2002
Negociación colectiva; Instrumento Colectivo; Sindicato Interempresa;