Dictámenes
Indemnización legal por años de servicio. Base de cálculo. Corresponde incluir los beneficios de Asignación de colación, movilización y otras. Reconsidera Dictamen 2314/038, 06.06.2011.
ORD. Nº2461/40
17-jun-2011
Reconsidera doctrina contenida en dictamen Nº 2314/038, de 06.06.11.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 6460(984)2011
ORD.: Nº 2461 / 040 /
MAT.: Indemnización legal por años de servicio. Base de cálculo. Corresponde incluir los beneficios de Asignación de colación, movilización y otras. Reconsidera Dictamen 2314/038, 06.06.2011.
RDIC.: Reconsidera doctrina contenida en dictamen Nº 2314/038, de 06.06.11.
ANT.: 1) Pase Nº1154, de 16-06-2011, de Jefa de Gabinete Directora del Trabajo.
2) Ordinario Nº158, de 15-06-2011, de la Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social.
SANTIAGO, 17.JUNIO.2011
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
A : SRA. MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Mediante Ordinario de antecedente 2) ha solicitado a esta Dirección, en caso de estimarlo procedente, revisar la doctrina contenida en el dictamen Nº 2314/038, de 6.06.11 emitido por este Servicio, el cual determina que las asignaciones de movilización y de colación, como los demás estipendios contemplados en el inciso 2º del artículo 41 del Código del Trabajo, no deben incluirse en la base de cálculo para el pago de la indemnización legal por años de servicio y sustitutiva del aviso previo.
La referida petición se fundamenta, primeramente, en que la redacción de los artículos 41 y 172 del Código del Trabajo aparece como contradictoria lo cual, a su juicio, podría explicar la disparidad de criterios existente entre la jurisprudencia administrativa de este Servicio y la emanada de la Excma. Corte Suprema.
Agrega, que la circunstancia que el Código del Trabajo no establezca normas respecto al monto máximo que es posible pactar por concepto de asignaciones no imponibles, entre las cuales se incluyen las de movilización y colación, podría traducirse en la existencia de remuneraciones encubiertas y en una vulneración de la normativa laboral y previsional vigente.
Se suma a lo anterior, el hecho que la señalada problemática no sólo tiene incidencia en las indemnizaciones legales por término de contrato, vale decir, por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, sino también en beneficios de carácter previsional, tales como subsidios por enfermedad, seguros de invalidez y sobrevivencia, seguro de cesantía y pensiones por vejez.
Sobre la base de todo lo señalado, estima necesario abordar en su integridad los temas referidos por la vía legislativa, para cuyo efecto procederá próximamente a enviar al Parlamento la iniciativa legal correspondiente.
Teniendo presente que los argumentos que sirven de apoyo a la solicitud formulada por esa Secretaría de Estado, resultan plenamente atendibles, esta Dirección ha determinado reconsiderar el dictamen precitado y mantener a firme la doctrina anterior sobre la materia, contenida entre otros, en dictámenes Nºs 4466/308, de 21.09.98, 3011/055, de 17.07.08 y 2745/042, de 09,07.09.
Saluda a Ud.,
INES VIÑUELA SUAREZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
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