Dictámenes
Indemnización legal por años de servicio; Base cálculo; Colación y movilización;
ORD.: Nº6305/418
21-dic-1998
Para los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo que la Isapre Promepart paga a sus trabajadores cuando funda la terminación del contrato en alguna de las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o desahucio, debe incluir la asignación de movilización de $6.500 mensuales, como asimismo, el monto equivalente a $1.700 diarios por cada día trabajado por concepto de colación que se otorga bajo la modalidad de cheque restaurant.
ORD.: Nº6305/418
MAT.: Indemnización legal por años de servicio Base cálculo Colación y movilización.
RDIC.: Para los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo que la Isapre Promepart paga a sus trabajadores cuando funda la terminación del contrato en alguna de las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o desahucio, debe incluir la asignación de movilización de $6.500 mensuales, como asimismo, el monto equivalente a $1.700 diarios por cada día trabajado por concepto de colación que se otorga bajo la modalidad de cheque restaurant.
ANT.: Presentación de 09.12.98, Sindicato Promepart.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 172.
CONCORDANCIAS: Ord. 4.466-308, de 21.09.98.
FECHA: 21/12/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. DIRIGENTES SINDICATO PROMEPART
MERCED 332, 8º PISO
SANTIAGO
Mediante presentación del Antecedente se ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar si la asignación de movilización de $6.500 mensuales, como asimismo, el monto equivalente a $1.700 diarios por concepto de colación que se otorga bajo la modalidad de cheque restaurant, debe incluirse para los efectos de calcular la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, cuando la Isapre Promepart funda la terminación de los contratos de trabajo en alguna de las causales contempladas en el artículo 161 del Código del Trabajo.
Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 172, del Código del Trabajo, prescribe:
Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad .
Del precepto legal antes transcrito se infiere que para los efectos del pago de la indemnización por años de servicio y de la sustitutiva del aviso previo, deberá considerarse toda cantidad que esté percibiendo el trabajador al momento del término de su contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones previsionales o de seguridad social de su cargo y las regalías o especies evaluadas en dinero.
Se infiere igualmente, que para determinar el monto de dichos beneficios deben excluirse la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y todos aquellos beneficios o asignaciones que se otorgan en forma esporádica o por una sola vez al año, señalándose, a vía ejemplar, las gratificaciones y aguinaldos de navidad.
Como es dable apreciar, la norma en comento establece una regla especial aplicable a la base de cálculo de las señaladas indemnizaciones, conforme a la cual debe considerarse para tal efecto toda cantidad mensual que estuviere percibiendo el trabajador al momento del término de la respectiva relación laboral, como igualmente, las regalías o especies avaluadas en dinero percibidas con igual periodicidad, con la sola exclusión de los beneficios o asignaciones que expresamente señala, vale decir, la asignación familiar legal, el sobretiempo, y aquellos que se perciban en forma esporádica o por una sola vez al año.
Al tenor de lo expuesto, no cabe sino concluir que la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo deberá comprender toda cantidad cuya periodicidad de pago sea mensual y que no se encuentre expresamente excluida por el legislador.
La conclusión anterior guarda armonía con la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia, contenida, entre otras, en sentencia de 17.09.96, de la Excma. Corte Suprema que sostuvo que para el pago de las indemnizaciones señaladas deberá incluirse Toda cantidad pagada mensualmente al trabajador que no esté expresamente exceptuada por el artículo 172 .
En estas circunstancias, conforme a lo sostenido en párrafos anteriores, forzoso es concluir en la situación en consulta, que la Isapre Promepart debe incluir en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio y en la indemnización sustitutiva del aviso previo tanto la asignación de movilización de $6.500 mensuales, como también, el monto equivalente a $1.700 diarios por cada día trabajado que se otorga bajo la modalidad de cheque restaurant por concepto de colación.
En relación con estos beneficios los Tribunales de Justicia han establecido que las referidas asignaciones no se encuentran exceptuadas por el artículo 172 del Código del Trabajo, de manera que procede considerarlas entre las prestaciones que el legislador ordena incluir en la base de cálculo de las indemnizaciones que el trabajador tiene derecho al término de la relación laboral (Excma. Corte Suprema, sentencia de 16.08.95).
En el mismo orden de ideas, la Excma. Corte Suprema en relación con las asignaciones de colación y movilización resolvió en sentencia de fecha 17.09.96 que fluye de la norma transcrita, con absoluta claridad, que las asignaciones cuestionadas, por haberse pagado mensualmente al trabajador, están incluidas dentro del concepto de remuneración que debe utilizarse para el cálculo de las indemnizaciones que por terminación del contrato contemplan los artículos referidos en dicha norma del artículo 172, la que debe ser aplicable en este caso por constituir la norma especial que tiene preferencia para resolverlo de acuerdo al artículo 13 del Código Civil .
Por otra parte, necesario es hacer presente que la doctrina sustentada en párrafos que anteceden ya ha sido sostenida por esta Repartición en el dictamen Nº 4.466-308 de 21.09.98, pronunciamiento jurídico que resulta plenamente aplicable y obligatorio para la Isapre de Promepart, a contar de la fecha de la emisión del mismo, esto es, a partir del 21 de septiembre de 1998, habida consideración de que dicho Dictamen reconsidera la doctrina anterior sobre la materia.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa y judicial invocada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Uds. que para los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo que la Isapre Promepart debe pagar a sus trabajadores cuando funda la terminación del contrato en alguna de las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o desahucio, debe incluir la asignación de movilización de $6.500 mensuales, como asimismo, el monto equivalente a $1.700 diarios por cada día trabajado por concepto de colación que se otorga bajo la modalidad de cheque restaurant.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO