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Indemnización legal por años de servicios. Base de Cálculo.

ORD. Nº3011/55

17-jul-2008

Se mantiene vigente la doctrina de este Servicio que establece que para los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, procede incluir las asignaciones de movilización y colación percibidas en forma mensual.

indemnización legal por años servicios, base cálculo,


DEPARTAMENTO JURIDICO

K.2007(294)2008

ORD.: Nº 3011/055

MAT.: Indemnización legal por años de servicios. Base de Cálculo.

RDIC.: Se mantiene vigente la doctrina de este Servicio que establece que para los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, procede incluir las asignaciones de movilización y colación percibidas en forma mensual.

ANT.: 1) Pase Nº893, de 25.06.2008, de Jefe Gabinete Directora del Trabajo.

2) Instrucciones de 03.06.2008, de Jefe Departamento Jurídico.

3) Nota de 28.03.2008, de don Pedro Montero Avonts.

4) Ordinario Nº999, de 06.03.2008, de Departamento Jurídico.

5) Presentación de 26.02.2008, de don Pedro Montero Avonts.

FUENTES: C. del T. Arts. 41 y 172. C. Civil, Art. 13

CONCORDANCIAS: Ordinario Nº4466/ 308, de 21.09.1998.

____________________________________________________________________________

SANTIAGO, 17.07.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. PEDRO MONTERO AVONTS

AUGUSTO LEGUÍA SUR Nº79 OF. 702

LAS CONDES.

Mediante presentación del antecedente 5) se ha solicitado que esta Dirección revise la doctrina vigente en materia de base de cálculo de la indemnización por años de servicio en cuanto a la procedencia de incluir en ella las asignaciones de colación y movilización. Lo anterior, teniendo en consideración que diversos fallos de la Excma. Corte Suprema han sostenido que dichos beneficios, por no constituir remuneración, no deben ser incluidos en dicho cálculo, a diferencia de la doctrina vigente que sobre el particular existe en este Servicio, que sí los considera para tales efectos. Agrega el recurrente, que ello produce confusión y absoluta incertidumbre en la forma de actuar en esta materia, ya que en los procesos de mediación, los fiscalizadores señalan que tales asignaciones deben considerarse en los respectivos cálculos del señalado beneficio.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer término, cabe hacer presente que la doctrina vigente del Servicio sobre esta materia se encuentra contenida en distintos pronunciamientos, pudiendo citarse, entre ellos, el Ordinario Nº4466/308, de 21.09.1998, que modificando la existente hasta esa fecha, señala que: "Para los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, procede incluir las asignaciones de movilización y colación percibidas en forma mensual."

Para llegar a esta conclusión se tuvo como fundamento prioritario que el artículo 172 del Código del Trabajo establece una regla especial aplicable a la base de cálculo de las señaladas indemnizaciones, conforme a la cual debe considerarse para tal efecto toda cantidad mensual que estuviere percibiendo el trabajador al momento del término de la respectiva relación laboral, como igualmente, las regalías o especies avaluadas en dinero percibidos con igual periodicidad, con la sola exclusión de los beneficios o asignaciones que expresamente señala, vale decir, la asignación familiar legal, el sobretiempo, y aquellos que se perciban en forma esporádica o por una sola vez al año.

Por consiguiente, agrega dicho dictamen, al no encontrarse exceptuadas las referidas asignaciones por el citado artículo 172, procede considerarlas entre las prestaciones que el legislador ordena incluir en la base de cálculo de las indemnizaciones a que el trabajador tiene derecho al término de la relación laboral.

Asimismo, se tuvo en consideración que la norma contenida en el señalado precepto, al ser de carácter especial debe prevalecer sobre la consignada en el artículo 41 del mismo texto legal, que es de carácter general, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Civil, el que al efecto, dispone:

"Las disposiciones de una ley, relativas a cosas o negocios particulares, prevalecerán sobre las disposiciones generales de la misma ley, cuando entre las unas y las otras hubiere oposición."

Cabe hacer presente que la argumentación reseñada anteriormente ha sido acogida por diversos fallos de la Excma. Corte Suprema, pudiendo citarse entre ellos el de 28.03.2000, en causa rol Nº2199, que señala: "Esta Corte ha decidido reiteradamente, que la base de cálculo establecida en la norma citada, ha de comprender todos los conceptos que, en la remuneración del trabajador, tengan el carácter de permanentes, naturaleza que revisten, indudablemente, las asignaciones de movilización y colación, de manera que su inclusión en la referida base de cálculo no constituye una vulneración a la norma en cuestión. A tal conclusión no obsta la norma del artículo 41 del Código del ramo, la que está referida al concepto de remuneración en general, mas no a la base de cálculo de que se trata, para cuya determinación el legislador contempló regulación específica".

Otra sentencia del referido Tribunal Superior ha concluido lo siguiente: "Si una empresa invoca como causal de término de contrato las necesidades de la empresa, para el cálculo de la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, debe seguir el procedimiento legal del artículo 172 y considerar para determinar la última remuneración toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios, por lo que las asignaciones de colación y movilización, al no estar excluidas, constituyen remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Ramo y, por ende, procede incluirlas dentro del concepto de última remuneración mensual, a que se refiere la norma legal citada." (Tercer Juzgado Laboral Santiago, 15.02.2000, Rol Nº423-99, Corte Apelaciones Santiago, confirmó sentencia 04.10.2000, rol Nº1316-00, C.S. rechazó R.C. Fondo, 20.12.2000, Rol Nº4571-00.)

Cabe señalar, además, que la doctrina contenida en los fallos anteriormente enunciados, sigue siendo invocada en las sentencias acompañadas a la presentación, en los votos disidentes de los Ministros señores Orlando Álvarez H. y Rubén Ballesteros C.

Ahora bien, los fundamentos que contienen las referidas sentencias han sido debidamente evaluados por este Servicio, tanto con ocasión de la dictación del pronunciamiento analizado en párrafos que anteceden, como en esta oportunidad, de manera que no existiendo nuevos elementos de derecho que permitan su modificación, aquellos mantienen plena validez, permitiendo la ratificación de la doctrina que sustentan.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que se mantiene vigente la doctrina de este Servicio que establece que para los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, procede incluir las asignaciones de movilización y colación percibidas en forma mensual, por encontrarse ajustada a derecho.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL./MCST./MAO.

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