dictamen 6/3 de 03.01.2007
Dictamen destacado
ORD. N°4007
Materias únicas: Remuneraciones
Fecha: 31-jul-2018
Respecto de la licencia médica que no haya sido autorizada o que haya sido rechazada por el organismo competente, no corresponde el pago de remuneración por los días que ella señala, y, en el evento que ya se hubiere pagado, corresponderá el reembolso por parte del trabajador afectado, debiendo efectuarse el descuento o el reintegro, según sea el caso, una vez que se encuentre a firme la resolución de rechazo o reducción de la licencia médica emitida por la autoridad competente, debiendo el empleador tomar todos los resguardos necesarios para su devolución. En estos casos, el descuento de las remuneraciones es obligatorio, debiendo cumplirse íntegramente, sin tope y sin la posibilidad de acordar entre las partes una forma distinta de restitución de las remuneraciones.
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