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Registro de asistencia; Personal excluido limitación de jornada;

ORD. Nº6076/404

10-dic-1998

El personal de supervisores descrito en su presentación, por no estar sujeto a fiscalización superior inmediata, no se encuentra sujeto a registro de asistencia, y en el caso que se hubiese pactado límite de jornada en los contratos de trabajo, por mutuo acuerdo de las partes puede modificarse el contrato de tal suerte que estos dependientes queden liberados de este mecanismo de control.

registro asistencia, personal excluido limitación jornada,

ORD. Nº 6076/404

MAT.: Registro de asistencia Personal excluido limitación de jornada.

RDIC.: El personal de supervisores descrito en su presentación, por no estar sujeto a fiscalización superior inmediata, no se encuentra sujeto a registro de asistencia, y en el caso que se hubiese pactado límite de jornada en los contratos de trabajo, por mutuo acuerdo de las partes puede modificarse el contrato de tal suerte que estos dependientes queden liberados de este mecanismo de control.

ANT.: Presentación de Alilagos S.A., de 21.08.98.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 22 y 33.

CONCORDANCIAS: Dictamen 5.383-181, de 15.07.87.

FECHA DE EMISION= 10/12/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. ALILAGOS S.A.

AVDA. VICENTE PEREZ ROSALES Nº 101

LLANQUIHUE

Se plantea ante esta Dirección la necesidad en que se encuentra una empresa-que provee de raciones alimenticias a la Junta de Auxilio Escolar y Becas-para establecer un sistema de control de asistencia de su personal de supervisores que controlan el aspecto laboral de las dependientes manipuladoras de alimentos, y que normalmente, sólo visitan los respectivos establecimientos cada dos semanas. Explica la recurrente, que estos supervisores no tienen fiscalización superior inmediata, se les imparte instrucciones al momento de ser contratados y no tienen una persona que los supervise directamente todos los días.

Al respecto, cabe hacer presente que de acuerdo al artículo 22 del Código del Trabajo:

La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales.

Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a aquellos que trabajan sin fiscalización superior inmediata, los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.

También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras .

Complementa esta disposición, el artículo 33 del Código del Trabajo:

Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro de asistencia del personal o un reloj control con tarjetas de registro .

De las normas legales transcritas se infiere que el legislador ha limitado la jornada ordinaria de trabajo, fijándose una extensión máxima de 48 horas semanales, y

que los dependientes que laboran sin fiscalización superior inmediata, entre otros trabajadores, se encuentran excluidos de la referida limitación de jornada.

Se precisa también, que para el control de asistencia y la determinación tanto de las horas ordinarias como extraordinarias de trabajo, el empleador deberá contar con un registro de asistencia o un reloj control con tarjetas de registro.

No obstante lo anterior, la reiterada y uniforme jurisprudencia de esta Dirección ha dejado establecido por dictamen Nº 5.383-181, de 15.07.87, entre otros, que los dependientes excluidos de la limitación de jornada según el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo, no tienen la obligación de registrar asistencia, entre los que se encuentran aquellos que trabajan sin fiscalización superior inmediata.

En este orden de ideas, el personal de supervisores por los que consulta la recurrente se encuentra liberado del registro de asistencia, a menos que en los contratos de trabajo respectivos se haya pactado un límite de jornada.

En efecto, en tal hipótesis, esta cláusula se encontraría amparada por el artículo 1545 del Código Civil, que precisa:

Todo contrato legalmente celebrado es una ley para las contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales .

Con todo, empleador y trabajador por mutuo acuerdo pueden legalmente dejar sin efecto una cláusula de esta índole que limite la jornada de trabajo, modificación del contrato de trabajo que eximiría a estos dependientes de su obligación de registrar asistencia, aspecto que específicamente consulta la recurrente.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa invocadas, cúmpleme manifestar a Ud. que el personal de supervisores descrito en su presentación, por no estar sujeto a fiscalización superior inmediata, no se encuentra sujeto a registro de asistencia, y en el caso que se hubiese pactado límite de jornada en los contratos de trabajo, por mutuo acuerdo de las partes puede modificarse el contrato de tal suerte que estos dependientes queden liberados de este mecanismo de control.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº6076/404
registro asistencia, personal excluido limitación jornada,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo
Párrafo 2º Horas Extraordinarias

Catalogación

registro asistencia, personal excluido limitación jornada,