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Registro de asistencia; Sistema especial;

ORD. Nº5667/345

18-nov-1999

Deniega autorización solicitada por el Instituto Forestal, INFOR, para implantar sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, respecto del personal que cumple labores en terreno como Jefes de Proyectos y Técnicos Forestales.

registro asistencia, sistema especial,

ORD.: Nº5.667/345

MAT.: Registro de asistencia Sistema especial.

RDIC.: Deniega autorización solicitada por el Instituto Forestal, INFOR, para implantar sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, respecto del personal que cumple labores en terreno como Jefes de Proyectos y Técnicos Forestales.

ANT.: 1) Oficio Nº 1421, de 19.10.99, de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia.

2) Oficio Nº 2687, de 26.08.99, de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción.

3) Oficio Nº 688, de 18.08.99, de la Inspección Provincial del Trabajo Coyhaique.

4) Oficio Nº 3094, de 13.08.99, de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago.

5) Solicitud de 02.07.99, de Instituto Forestal INFOR.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 33.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 6.076-404, de 10.12.98 y 5.383-181, de 15.07.87.

FECHA: 18/11/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. GONZALO PAREDES VELOSO

DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO FORESTAL INFOR

CASILLA 3085

SANTIAGO

Mediante la presentación del antecedente 5) se solicita la implantación de un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de los profesionales que se desempeñan como Jefes de Proyectos y Técnicos Forestales para el Instituto Forestal, INFOR, en labores en terreno, relacionadas con el establecimiento, medición y control de ensayos y parcelas experimentales en diversos predios y lugares del país.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 33 del Código del Trabajo, dispone:

"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.

"Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial del control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad".

Del precepto legal transcrito se infiere que tanto la asistencia como las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, se determinarán mediante un registro que puede consistir en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.

Del análisis del inciso segundo de la norma legal transcrita precedentemente, se desprende que la Dirección del Trabajo puede autorizar y regular, mediante resolución fundada, sistemas especiales de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado, cuando el sistema que se establezca sea uniforme para una misma actividad, y concurra, además, alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que no sea posible aplicar las normas previstas en el inciso 1º del artículo citado, esto es, que no resulte factible controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, mediante un libro de asistencia del personal o a través de un reloj control con tarjetas de registro, o

b) Que la eventual aplicación de las normas del inciso 1º del mismo artículo importe una difícil fiscalización, es decir, que la implantación de un libro de asistencia o de un reloj control dificulte la supervigilancia del cumplimiento de las disposiciones sobre jornada ordinaria y extraordinaria por parte de los Servicios de Trabajo.

Ahora bien, el Instituto Forestal, INFOR, ha solicitado autorización de esta Dirección para implantar respecto de los Jefes de Proyectos y Técnicos Forestales un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, consistente en alguna de las siguientes alternativas: anotación manual en tarjeta única de reloj control o anotación manual en una tarjeta adicional, complementaria de la utilizada en el reloj control.

Ello por cuanto, el personal de que se trata cumple labores en terreno, relacionadas con el establecimiento, medición y control de ensayos y parcelas experimentales en diversos predios y lugares del país, en los cuales también desarrollan jornadas de organización de faenas y capacitación, alcanzando un promedio de 200 días-año en terreno, por lo cual resultaría imposible registrar su asistencia mediante el sistema de reloj control con tarjetas de registro utilizado en la empresa.

Cabe hacer presente que los informes citados en los antecedentes 1), 2) 3) y 4), emitidos por las Inspecciones Provinciales del Trabajo de Valdivia, Concepción, Coyhaique y Santiago, Oficinas que corresponden a los principales centros operacionales de INFOR, confirman lo expuesto en cuanto a que el referido personal labora primordialmente en terreno, agregando que trabajan sin fiscalización superior inmediata.

Los informes aludidos agregan que todas las condiciones de trabajo de los Ingenieros y Técnicos Forestales se encuentran previamente establecidos en el Proyecto de Investigación Experimental aprobado por la entidad o las entidades que lo financian CORFO, FDI, CONICYT, FONDEF, Fundación para la Innovación Agraria, etc., tales como: duración de los proyectos, (que oscila entre seis meses a tres años), objetivo de los proyectos, número de participantes en los mismos, montos de dinero para los distintos ítemes, etc.

Por otra parte, los informes indican que los referidos trabajadores prestan sus servicios indistintamente en diversos proyectos, por lo que deben movilizarse de un predio a otro, los que a veces se encuentran muy lejos de la ciudad y muy distantes entre sí, estando también obligados a adecuarse a las condiciones geográficas y climáticas del lugar, lo que no permite una continuidad de sus labores, las que, consecuencialmente, deben ser interrumpidas cada vez que las condiciones del clima no sean aptas para el desempeño, traslado y desarrollo de la faena. La determinación es adoptada por los propios ejecutantes del proyecto, informando trimestralmente a la casa matriz y a las entidades que lo financian.

Los informes citados concluyen que, como consecuencia de los hechos enunciados, no resulta posible controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo del personal en cuestión, de suerte que autorizar la implantación de un sistema especial para tales efectos resulta inoficioso o inoperante, máximo si se considera que el personal profesional de que se trata en muchas oportunidades no concurre a la oficina a recibir instrucciones, permaneciendo en los lugares donde debe efectuar mediciones o realizar los ensayos y que los trabajadores cumplen sus cometidos en las forma establecida en una orden o "autorización comisión de servicios", que se imparte para cada caso, en la cual se individualiza al funcionario encargado del proyecto, el código del mismo, el objetivo del cometido, el itinerario probable, el vehículo y los dineros a utilizar, etc.

Con el mérito de lo expresado en los párrafos que anteceden, es posible afirmar que el sistema cuya autorización se solicita en ningún caso sería uniforme para la actividad de que se trata, toda vez que se aplicaría exclusivamente al personal de INFOR, de donde se sigue que en este caso no concurren las exigencias previstas por el artículo 33 del Código del Trabajo que facultan al Director del Trabajo para autorizar un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.

Por otra parte, cabe recordar que el personal de Jefes de Proyectos y Técnicos Forestales que estaría afecto al sistema especial cuya autorización se solicita, labora sin sujeción a fiscalización superior inmediata, de suerte que, estando excluidos de la limitación de jornada de trabajo en conformidad al inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo, a su respecto no existe la obligación de registrar la asistencia y determinar las horas de trabajo, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de este Servicio, contenida, entre otros, en los dictámenes citados en la concordancia.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que se niega lugar a la autorización solicitada por el Instituto Forestal, INFOR, para implantar un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de los profesionales que se desempeñan como Jefes de Proyectos y Técnicos Forestales para dicha empresa, en labores en terreno, relacionadas con el establecimiento, medición y control de ensayos y parcelas experimentales en diversos predios y lugares del país.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO


ORD. Nº5667/345

registro asistencia, sistema especial,

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 33
registro asistencia, sistema especial,