Dictámenes
Estatuto docente; Actividades curriculares; Recreos;
ORD.: Nº3484/140
24-jun-1996
Niega lugar a reconsideración del punto Nº 2) del dictamen Nº 3.628-216 de 22.07.93, que concluye que " No resulta procedente " exigir al personal docente desempeñar durante los recreos " actividades curriculares no lectivas ni encargarse de la " disciplina de los alumnos".
ORD.: Nº3484/140
MATERIA: Estatuto docente Actividades curriculares Recreos.
RESUMEN DE DICTAMEN: Niega lugar a reconsideración del punto Nº 2) del dictamen Nº 3.628-216 de 22.07.93, que concluye que " No resulta procedente " exigir al personal docente desempeñar durante los recreos " actividades curriculares no lectivas ni encargarse de la " disciplina de los alumnos".
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Ord. Nº 806 de 11.04.96, de Sr. Secretario General, Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 172.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nºs. 3.457-184, de 02.06.95.
FECHA DE EMISION: 24/06/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR SECRETARIO GENERAL, CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección reconsideración del punto Nº 2), del dictamen Nº 3.628-216, de 22.07.93, que concluye que " No resulta procedente " exigir al personal docente desempeñar durante los recreos " actividades curriculares no lectivas ni encargarse de la " disciplina de los alumnos".
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. que los argumentos en que se fundamenta la solicitud aludida fueron oportunamente analizados y ponderados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la conclusión a que se arribó en el referido dictamen como, asimismo, al pronunciarse sobre anterior solicitud de reconsideración, la cual fue rechazada por Ordinario Nº 3.457-184, de 02.06.95, cuya copia se adjunta.
Atendido lo expuesto y habida consideración que los antecedentes aportados no permiten modificar lo resuelto en el documento aludido, cumplo con informar a Ud. que se deniega lugar a la reconsideración del punto Nº 2 del dictamen Nº 3.628-216, de 22.07.93.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO