dictamen 3457/184 de 02.06.1995
Dictamen destacado
ORD. N°843
Materias únicas: Establecimiento Educacional Particular Pagado
Fecha: 06-dic-2024
1. Esta Dirección ya se ha pronunciado sobre la materia consultada, en el Dictamen N°6.069/144 de 15.12.2017. 2. Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la validez o nulidad de las cláusulas del contrato colectivo y anexo de contrato individual de trabajo, referidas a las labores de vigilancia por los que consulta, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. 3. No resulta legalmente procedente exigir a los docentes de aula, que prestan servicios en los colegios particulares pagados, el cuidado de la disciplina de los alumnos en los patios y en los comedores, durante sus recreos. 4. El período destinado a recreos es imputable a la jornada de trabajo de los docentes.
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