Dictámenes
Estatuto docente; Actividades curriculares; Contrato individual; Especificación;
ORD. Nº5650/370
16-nov-1998
Las actividades curriculares no lectivas a realizar por un profesional de la educación que se desempeña en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, deben ser especificadas en el contrato de trabajo y fijarse por mutuo acuerdo de las partes.
ORD.: Nº 5650/370
MAT.: Estatuto docente Actividades curriculares Contrato individual Especificación.
RDIC.: Las actividades curriculares no lectivas a realizar por un profesional de la educación que se desempeña en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, deben ser especificadas en el contrato de trabajo y fijarse por mutuo acuerdo de las partes.
ANT.: Ord. Nº 1401, de 07.09.98, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo Rancagua.
FUENTES: Ley Nº 19.070, artículos 29 y 71. Código del Trabajo, artículos 7º y 10 Nº 3.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 3.628-216, de 22.07.93.
FECHA: 16/11/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO
RANCAGUA
Mediante ordinario del antecedente ha solicitado un pronunciamiento acerca de si las actividades curriculares no lectivas a realizar por un docente que se desempeña en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, deben ser especificadas en el contrato de trabajo, como asimismo, si deben ser fijadas por mutuo acuerdo de las partes.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 29 de la Ley Nº 19.070, dispone en su parte pertinente:
Los profesionales de la educación, serán designados o contratados para el desempeño de sus funciones mediante la dictación de un decreto alcaldicio o un contrato de trabajo, según corresponda, documentos que contendrán, a lo menos, las siguientes especificaciones: Tipo de funciones, de acuerdo al Título II de esta ley.
Por su parte, el numerando 3, del artículo 10 del Código del Trabajo, cuerpo legal éste último supletorio del Estatuto Docente, según ya se dijera, de conformidad a lo establecido en el artículo 71 de la ley Nº 19.070, señala:
El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones.
3. determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse .
Del análisis conjunto de las disposiciones legales precedentemente transcritas se infiere que tratándose de los docentes del sector municipal, entre los cuales se encuentran los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales, las partes se encuentran obligadas a estipular en el contrato de trabajo la descripción de las labores docentes encomendadas.
Precisado lo anterior y considerando que la jornada de trabajo de los docentes que desempeñan funciones docente propiamente tal se divide en partes, una para la docencia de aula y otra para las actividades curriculares no lectivas, posible es afirmar que la estipulación contractual señalada en el párrafo precedente debe referirse tanto a una como a otra de esas actividades.
De esta suerte, posible es concluir, a la luz de lo expuesto, que las actividades curriculares no lectivas a realizar por el docente deben ser especificadas en el contrato de trabajo.
Ahora bien, atendida la circunstancia que el contrato de trabajo es una convención, según se establece en el artículo 7º del Código del Trabajo, lo que significa que la relación laboral nace a la vida del derecho por la concurrencia de la voluntad de las partes, esto es, del empleador y del trabajador, posible es concluir que las estipulaciones contenidas en la misma, entre las cuales, se encuentra la especificación de las actividades curriculares no lectivas, deben ser fijadas por mutuo acuerdo de las partes.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que las actividades curriculares no lectivas a realizar por un docente que se desempeña en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, deben ser especificadas en el contrato de trabajo y fijarse por mutuo acuerdo de las partes.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO