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Registro de asistencia; Sistema especial;

ORD.: Nº3019/121

23-may-1996

El sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo propuesto por el Colegio Etchegoyen no se ajusta a lo previsto por el artículo 33 del Código del Trabajo, y no procede otorgarle autorización para implantarlo como especial.

registro asistencia, sistema especial,

ORD.: Nº3019/121

MATERIA: Registro de asistencia Sistema especial.

RESUMEN DE DICTAMEN: El sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo propuesto por el Colegio Etchegoyen no se ajusta a lo previsto por el artículo 33 del Código del Trabajo, y no procede otorgarle autorización para implantarlo como especial.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 1302, de 03.07.95, de Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 33. Reglamento Nº 969, de 1933, del Ministerio del Trabajo, artículo 20.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nº 2.420-96, de 23.04.96, y Nº 3.527-137, de 01.07.92.

FECHA DE EMISION: 23/05/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO TALCAHUANO

Mediante la presentación singularizada en el antecedente, se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento que autorice a la solicitante para implantar un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.

Sobre el particular, puedo informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 33 del Código del Trabajo dispone:

" Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las " horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el " empleador llevará un registro que consistirá en un libro de " asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de " registro.

" Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el " inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil " fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición " de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución " fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo " y de la determinación de las remuneraciones correspondientes " al servicio prestado. Este sistema será uniforme para la misma " actividad".

Del precepto legal transcrito se infiere que las horas de trabajo, ordinarias y extraordinarias, se determinan mediante un registro que puede consistir en:

a) un libro de asistencia del personal, o b) un reloj control con tarjetas de registro.

Se infiere también que la Dirección del Trabajo puede autorizar y regular, mediante resolución fundada, sistemas especiales de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones, cuando concurran las circunstancias siguientes:

a) que no resulte posible aplicar las normas previstas en el inciso primero del precepto legal en comento o que su aplicación importe una difícil fiscalización, y b) que el sistema autorizado sea uniforme para una misma actividad.

De consiguiente, y conforme a la doctrina reiterada y uniforme de esta Dirección, la norma de que se trata no reconoce excepción a la dualidad alternativa de sistemas que establece, salvo la inaplicabilidad o dificultad de fiscalización previstas en su inciso 2º, por lo cual toda empresa se encuentra obligada a adoptar uno de ellos.

En la especie, el sistema de control de asistencia que la solicitante desea implantar consiste en sustituir el libro de asistencia o reloj control por los respectivos libros de clases, de modo que el control horario se realice por aula, anotando los docentes la hora de inicio y término de cada clase Por lo anterior, resulta manifiesta la disconformidad de lo pretendido por la solicitante con la normativa legal vigente ya invocada, y también con la reglamentaria, por cuanto tampoco se guarda observancia a lo preceptuado por el artículo 20 del Reglamento Nº 969, de 1933, en cuya virtud deberán existir reportes semanales que contengan la suma total de horas trabajadas por cada dependiente, el que los firmará en señal de aceptación.

Asimismo, de los antecedentes examinados se desprende que no concurre ninguna de las exigencias previstas por la ley para autorizar la implantación de un sistema especial, de modo que no procede acceder a lo solicitado, en los términos propuestos.

En consecuencia, de conformidad a la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que el sistema de control de asistencia propuesto por el Colegio Etchegoyen no se ajusta a lo previsto por el artículo 33 del Código del Trabajo, y que no procede otorgarle autorización para implantarlo como sistema especial.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 3019/121
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