Dictámenes
Contrato Trabajo; Modificación horario y distribución Jornada semanal;
ORD. N°2231/157
19-may-1998
Se niega lugar a la reconsideración de las instrucciones N°D-97-359, de 12.11.1997, impartidas por la fiscalizadora Sra. María Cristina Oberreuter, de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, que ordenan a la empresa Officesupport S.A. actualizar los contratos de trabajo de 19 dependientes, en cuanto a horario y distribución de la jornada semanal.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K02336(1195)/97
ORD. N°2231/157
MAT.: Contrato Trabajo; Modificación horario y distribución Jornada semanal;
RDIC.: Se niega lugar a la reconsideración de las instrucciones N°D-97-359, de 12.11.1997, impartidas por la fiscalizadora Sra. María Cristina Oberreuter, de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, que ordenan a la empresa Officesupport S.A. actualizar los contratos de trabajo de 19 dependientes, en cuanto a horario y distribución de la jornada semanal.
ANT.: 1) Ord. N°361, de 02.04.98, de Inspección Provincial del Trabajo Puerto Montt.
2) Presentación de los señores José Godoy Alvarez y Luis Escobar Ramírez, en representación de la empresa Officesuport S.A.
FUENTES: Código del Trabajo articulo 10 N°5.
CONCORDANCIAS: Ord. N°3527/137, de 01.07.92.
SANTIAGO, 19 mayo 1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. JOSE GODOY ALVAREZ Y LUIS ESCOBAR RAMIREZ
OFFICESUPPORT S.A.
Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado reconsideración de las instrucciones N°D-97-359, de 12.11.97, impartidas a la empresa recurrente por la fiscalizadora doña María Cristina Oberreuter G. de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, que ordenan a la mista actualizar los contratos de trabajo de 19 dependientes, en cuanto a horario y distribución de la jornada semanal.
La recurrente fundamenta su solicitud principalmente en la circunstancia de que el giro de la empresa consiste, entre otros, en la presentación de servicios con personal propio para terceros que lo soliciten, servicios que tienen la particularidad de ser intermitentes o esporádicos. La jornada de trabajo y el horario de este personal depende, en cada caso, de la disponibilidad de tiempo del trabajador y de las necesidades de la empresa que convenga con Officesupport S.A. un servicio determinado.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 10 del Código del Trabajo, en su número 5°, establece:
"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
"5°.- duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno".
Del contexto de la disposición legal transcrita fluye que las partes se encuentran obligadas a determinar en el contrato de trabajo la extensión que tendrá la jornada de trabajo y la forma como ella se distribuirá.
Lo anterior, obedece al deseo del legislador de que el dependiente conozca con certeza el número de horas que comprende su jornada de trabajo.
En estas circunstancias, preciso es convenir que todo contrato debe obligatoriamente contener en una de sus cláusulas la duración y distribución de la jornada de trabajo, tanto diaria como semanal, no existiendo en la ley excepción alguna a este respecto, salvo la señalada en su propio texto, a saber, que la empresa trabaje con sistema de turno, en cuyo caso la jornada se determina y distribuye en el Reglamento Interno de la empresa.
De consiguiente, la empresa recurrente debe señalar en los respectivos contratos de trabajo de los dependientes de que se trata, la duración y distribución de la jornada de trabajo.
Por otra parte, preciso es hacer presente que no existe norma legal alguna que se faculte a esta Dirección para eximir de la obligación de consignar, en los contratos individuales de trabajo, la cláusula obligatoria que impone el ya transcrito y comentado artículo 10, N°5 del Código del Trabajo.
En estas circunstancias, forzoso es concluir que las instrucciones impartidas por la fiscalizadora Sra. María Cristina Oberreuter G., en cuanto ordenan a la empresa Officesupport S.A. especificar el horario y distribución de la jornada de trabajo de los dependientes de que se trata se encuetran ajustadas a derecho, y por ende, no procede su reconsideración.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Uds. que se niega lugar a la reconsideración de las instrucciones N°D-97-359, de 12.11.97, impartidas por la fiscalizadora Sra. María Cristina Oberreuter a la empresa Officesupport S.A., oficina Puerto Montt.
Saluda a Ud.,
MARÍA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/sda
Distribución:
Jurídico
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Control
Boletín
Depto. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Puerto Montt