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Dictámenes

Registro de asistencia; Sistema especial;

ORD. Nº5666/344

18-nov-1999

Deniega a la Universidad Católica del Maule autorización para establecer un sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para el personal docente de esa Universidad.

registro asistencia, sistema especial,

ORD.: Nº5.666/344

MAT.: Registro de asistencia Sistema especial.

RDIC.: Deniega a la Universidad Católica del Maule autorización para establecer un sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para el personal docente de esa Universidad.

ANT.: 1) Ord. Nº1451, de 05.10.99, de Director Regional del Trabajo, Región del Maule.

2) Carta s-n de 24.09.99, de Universidad Católica del Maule.

3) Ord. Nº1309, de 30.08.99, de Director Regional del Trabajo del Maule.

4) Ord. Nº841, de 25.06.99, de Director Regional del Trabajo del Maule.

5) Carta de Rectoría Universidad Católica del Maule, Nº 430-99, de 10.08.99.

6) Presentación de 16.06.99 de Sr. Roberto Montecinos Espinoza, rector Universidad Católica del Maule.

FUENTES.: Código del Trabajo, artículo 33.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs 3.019-121, de 23.05.96; 2.420-96, de 23.04.96; 1.712-108, de 15.08.98.

FECHA: 18/11/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. ROBERTO MONTECINOS ESPINOZA

RECTOR UNIVERSIDAD CATOLICA DEL MAULE

Mediante presentación del antecedente 6) se solicita autorización de esta Dirección para implantar un sistema especial de control de horas de trabajo y asistencia del personal docente de la Universidad Católica del Maule, consistente en un formulario enumerado con indicación del período mensual correspondiente, en el cual se registrará las horas de ingreso y salida de la jornada de mañana y tarde, que mantendrá cada académico en su poder, con la obligación de registrar y firmar diariamente dichos ingresos y salidas cualquiera sea la unidad o recinto en que haya desempeñado sus tareas universitarias, y que deberá devolver al término del mismo período mensual.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 33 del Código del Trabajo, dispone:

"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.

"Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición departe, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad".

Del precepto legal transcrito se infiere que las horas de trabajo, ordinarias y extraordinarias, se determinan mediante un registro que puede consistir en:

a) Un libro de asistencia del personal, o

b) Un reloj control con tarjetas de registro.

Se infiere también que la Dirección del Trabajo puede autorizar y regular, mediante resolución fundada, sistemas especiales de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones, cuando concurran las circunstancias siguientes:

a) Que no resulte posible aplicar las normas previstas en el inciso primero del precepto legal en comento, o que su aplicación importare una difícil fiscalización, y

b) Que el sistema autorizado sea uniforme para una misma actividad.

En la especie, de los antecedentes acompañados es posible determinar que el sistema que se solicita autorizar no resulta ser uniforme para una misma actividad y no se desprende de ellos, tampoco, la imposibilidad que el personal docente de que se trata pueda registrar su asistencia a través de alguno de los mecanismos que contempla la ley.

Por consiguiente, y en base a los antecedentes tenidos a la vista, es posible concluir que en el caso de que se trata, no concurre ninguna de las exigencias previstas en la norma legal antes citada, que hagan posible autorizar la implantación del sistema especial requerido, dado que, como se dijera, no se ha verificado la imposibilidad de llevar un libro de asistencia o un reloj control con tarjetas de registro y no se trata de un sistema uniforme para una misma actividad.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposición legal citada, cúmpleme informar a Ud. que se deniega a la Universidad Católica del Maule autorización para establecer un sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para el personal docente de esa Universidad.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº5666/344
registro asistencia, sistema especial,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 2º Horas Extraordinarias

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 33
registro asistencia, sistema especial,